Uso de baños en un instituto

Iba por la calle y necesitaba ir al baño, entre en un instituto de Sevilla y me dijo un trabajador de allí que no podía usar el baño, ¿se puede? ¿Cuál es la normativa que lo regula?

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El usuario principal de los Institutos de enseñanza son menores de edad (ESO, Bachiller y Ciclos Formativos. Resulta evidente, que por la seguridad de estos usuarios, ninguna persona sin autorización pueda acceder a los mismos, siendo el conserge la persona encargada del control de accesos.

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Partiendo del principio “Lo no prohibido, está permitido” debió ser esa persona quien le demostrara el fundamento jurídico de esa prohibición, yo desde luego no lo conozco, y considero que al tratarse de un centro público, sufragado con nuestros impuestos, no puede establecer “derechos de admisión”, salvo las restricciones normales en beneficio del funcionamiento de ese centre docente.

Hola Pedro, hay otro experto que me ha dicho que en un instituto como hay menores de edad, es una norma para proteger a estos, sabes cual es la norma escrita que lo regula? Porque yo no conocía aseos exclusivamente para menores, gracias.

Ya he dicho que no conozco esa norma.

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