Fiscalidad indemnización por salida del hogar

Una buena amiga ha recibido una indemnización que en el convenio de divorcio se describe como "ayuda e indemnización por salida del domicilio conyugal", sin embargo otra cláusula del mismo convenio dice que "no es procedente la fijación de la pensión compensatoria recogida en el art. 97 del Código Civil ni la compensación recogida en el art. 4 de la compilación del derecho de civil de Baleares", de modo que la percepción de dicha indemnización parece ser que no debería tributar por rendimientos del trabajo en la declaración del Impuesto sobre la Renta. La pregunta es, ¿en caso de, dicha indemnización, estar sujeta a tributación, lo estaría en base a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas o bien sería una donación?

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Una donación es algo que se entrega por “pura liberalidad” y esto no es algo así.

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Pedro te ha resuelto la primera parte de la pregunta, y la segunda sería que en mi opinión el importe que percibe es renta computable, por el concepto de ganancia patrimonial que no procede de la transmisión de ningún elemento patrimonial. Este tipo de ganancia, tributa a tarifa general del impuesto, es decir se acumula al resto de rendimientos de capital, trabajo, etc, a efectos del calculo de la escala del IRPF.

he seguido analizando el convenio y resulta que el importe recibido es anterior al divorcio, de modo que tengo claro que debe tributar por donaciones. Gracias.

Bueno en realidad, para aplicar Donaciones, tiene que haber un "animus donandi", es decir sin contra-prestación de ningún tipo. En el convenio indica que ha habido esa contra prestación para que la otra parte haga una cosa, que es la salida del domicilio conyugal, el cual en principio le correspondía, dado que usualmente en un divorcio la casa el juez puede dejar el uso de la misma a la parte más débil y sobre todo cuando hay hijos de por medio. Por lo tanto podría haber argumentos para calificar esto como una ganancia patrimonial. Es obvio que a poco que ella tenga rentas, le va a interesar que se califique como donación, si la misma fue cuando eran todavía cónyuges, no sería muy gravosa, pero habría que haberla documentado mediante escritura pública, y justificado con transferencia indicado dicho concepto, y liquidar el ISD en el plazo de 30 días desde la transferencia.

En realidad, este caso es parecido a cuando un propietario le ofrece una indemnización a un inquilino para que se vaya de la finca, porque le interesa vender. Por eso, me parece que le ofrezco argumentos suficientes para que se pueda calificar como ganancia patrimonial. Salvo mejor opinión.

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