Donación de propiedades a hijos

En 2012, un padre dono a sus hijos unas fincas rusticas y viviendas antiguas.

En la declaración de la renta el padre tiene que declarar las ganancias patrimoniales de la donación, el padre no tiene ahora patrimonio ninguno con que pagar y solo una pensión de 600 €, si cuando haga la renta del 2012, o no la hiciese, hacienda podría reclamarle a los hijos la deuda del IRPF del padre, por haber recibido la donación que es la que genera la ganancia patrimonial.

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Los hijos tendrían que tributar solamente por el impuesto de sucesiones y donaciones, al ser los donatarios de esas fincas y viviendas.

Por otro lado, el padre tiene que repercutir a efectos de IRPF la ganancia patrimonial por dicha donación . En caso de no hacerla o no pagar, Hacienda iría exclusivamente contra el padre, teniendo para ello un plazo de 4 años transcurridos los cuales la deuda prescribe.

No obstante, es preciso tener en cuenta que, en caso de fallecimiento del padre antes del plazo de prescripción de la deuda (4 años), ésta tendría su repercusión a la hora de heredar los hijos puesto que las herencias se aceptan en su totalidad, incluyendo todas las deudas del causante.

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Me parece que los hijos tienen la posibilidad de aceptar la herencia o no aceptarla.

Y creo que hacerlo con la condición de si el saldo de la misma es positivo o algo similar.

Te agradecería me confirmaras esto.

Muchas gracias por tu estimada ayuda.

Efectivamente, esto es ya materia de derecho civil pero te explico. Existen dos formas de aceptar una herencia:

- Aceptación pura y simple: el heredero responderá con todos sus bienes (tanto propios como aquellos que herede) por las deudas la herencia que acepte (responsabilidad ilimitada). Por razones obvias, este tipo de aceptaciones son muy poco frecuentes.

- Aceptación a beneficio de inventario: el heredero responderá por las deudas hereditarias únicamente con los bienes existentes en la herencia (responsabilidad limitada).

Por supuesto, es necesario tener en cuenta que, en ambos casos, la aceptación se produce sobre el total de la masa hereditaria (donde se incluyen tanto bienes y derechos como deudas).

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