¿Le pueden quitar la pensión?

Mi suegra cobra una PNC por discapacidad de 65%. Ha vendido su vivienda habitual para comprar otra cerca de su hijo y nieta ... ¿es posible qie repercuta este cambio de forma negativa en su pensión?

Respuesta

Mari Carmen, yo no puedo orientarle, pero un compañero experto en este tema respondió hace meses otra consulta con todo lujo de detalles, y también puede leer un artículo, creo que podrían serle de utilidad dado la gran similitud entre ambas situaciones, mucha suerte.

https://aticojuridico.com/prestacion-no-contributiva-puedo-perderla-si-me-veo-obligado-a-vender-mi-vivienda-habitual/

Si esto es por igual en cualquier autonomía posiblemente los requisitos sean los mismos. Ya he leído sobre su comunidad Castilla León y viene a ser poco mas de lo mismo.

1º Si supera los ingresos de 5.500 euros anuales,(aprox. Ahora no los recuerdo con exactitud) de forma anual le retiran la PNC. Por tanto y ante la venta del inmueble ya le podrían retirar esta. Otra cosa sería que comunicara la venta y posterior venta a su consejería que le otorgó la PNC,(en Extremadura) y mientras tanto compra otra quisieran esperar...(pero dentro de su comunidad). De todas formas se agarrarían a esto posiblemente para retirársela. La entrada de un flujo dinerario por venta.

2º La pensión la tiene concedida por la comunidad extremeña. Ahora al cambiar a Castilla-León es esta comunidad ante quién debiera de solicitarla y comunicar el cambio de domicilio en la consejería de Extremadura... con lo cual se la deben de quitar y abonar los meses cobrados indebidamente,(fuera de requisitos y no procedente)... cosa esta en la que nunca tienen problema en comunicar.

3º Está en la obligación de comunicar en el plazo de 30 días cualquier cambio que influya o pueda influir en la cuantía, así como domicilio, familiares que puedan convivir con ella... en fin.. todo.

4º Todos los pensionistas del tipo PNC antes de los 1 de Abril tienen que rellenar un informe/impreso que les envía su comunidad/consejería donde se comprometen a notificar cambios que hubiera habido o manifestar que todo sigue igual. Por tanto esto no lo podrá realizar nunca... y de hacerlo sería falso obviamente.

5º Y MUY IMPORTANTE : Cuando la consejería observa la devolución por no ser procedente su pago, la requiere desde el momento en que se perdieron los requisitos. Le pongo el ejemplo... Si se fue a vivir hace un año con uds y así lo comprueban... le requerirán a la devolución de 14 pagas. 12 + 2 extras... y posiblemente intereses y como no.. la retirada de la PNC. Poder siempre pueden requerir al pago de los últimos 4 años desde que se cometió el motivo y pasados 4 años prescribe y ya no le podrían solicitar la devolución... Ahora bien, si calla, no lo comunica y por el motivo que sea sigue cobrándola,(porque si no se dan cuenta será continuo), siempre habrá 4 años atrás que reclamarle y estos montantes en 4 años son por si solos 20,000 euros y si le aplicasen además intereses.., no le digo.

A mi juicio, entre cambiar de domicilio sin notificar en 30 días / cambiar además a otra comunidad autónoma distinta a la pagadora / la no comunicación de venta de la vivienda / el posible tiempo convivido con otra y distinta unidad familiar... le supondrá facilmente que se la retiren y que le cobren los meses indebidos.

Le adjunto un link de castilla-León respecto a las PNC.

http://www.jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSociales/es/Plantilla100/1284159685130/_/_/_

Obligaciones de los beneficiarios:

Los titulares de pensiones no contributivas están obligados a:

Comunicar a la administración, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación relativa de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o de las personas con las que convive y cualquier otra que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.

Presentar, antes del 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre sus rentas o ingresos y los de todas las personas con las que convive, referidos al año anterior y al año en curso, con el fin de regularizar las cuantías percibidas.

Mi recomendación podría ser que lo comunique cuanto antes o se aventure a consultarlo a la gerencia/consejería...de extremadura que es la pagadora... por si al tiempo le pudiera venir tamaño golpe.

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