Un particular pinta un cuadro y lo vende. ¿Debe cobrar IVA, y como lo reembolsa al Estado?
No estoy hablando de alguien que se dedica a pintar cuadros y venderlos habitualmente, sino de un artista que pinta por afición y ocasionalmente vende un cuadro. Por descontado que no está dado de alta en “autónomos”. Si vende alguno de sus cuadros ocasionalmente ¿debe cargar el 10% de IVA, que entiendo es lo que dice la ley? Y una vez cobrado, ¿cómo lo declara, y donde lo paga?
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Respuesta de I R
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