¿Sería posible actuar así para no tener que hacer declaratoria de herederos?

Si una persona que tiene dos hijos fallece y solo posee única y exclusivamente una cuenta bancaria compartida con su esposa (no se si es necesario que él sea titular de la misma o es indiferente), es posible que se lleve a cabo su sepelio (lo paga su esposa) y al no haber bienes a repartir, no sea necesario ni recurrir testamento, ni declaratoria de herederos, o la esposa esta obligada a llamar a los herederos, ¿comunicar la noticia?

Lo que tenemos entendido es que esta obligada por ley a buscar a los herederos estén donde estén con abogados (a su cargo y cuenta claro) y repartir herencia, pero resulta que no hay nada que repartir ni hay buena relación porque son hijos de un matrimonio anterior a ella, ¿por lo tanto se podría técnicamente proceder así? ¿O la ley te obliga a comunicarlo si o si?

Sabemos también que los hijos tienen 30 años para solicitar su legitima o reclamar herencia; si es iniciativa de ellos están en su derecho y se aplicaría la ley, pero lo que nos gustaría es que la esposa no este obligada a ponerse en contacto, ¿hay alguna manera de evitarlo? Ella renunciaría a la herencia, le da igual si se da el caso, lo que quiere es evitar el mal trago de comunicarse o tener que verlos, ¿se puede evitar de alguna manera?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Las herencias son complejas.

Hay que conocer como esta la situación matrimonial, pero como norma general, ella es heredera obligatoria (viuda) y tendrá derecho al usufructo de viuda. Además, ha de comunicar al banco el fallecimiento y la cuenta quedara bloqueada. Solo se podrán hacer ciertos pagos, como los ya domiciliados y los gastos del sepelio.

Además de los posibles tramites con la administración en cuanto a pensiones, por ejemplo.

Antes de la declaración de herederos, hay que solicitar (con el certificado de defunción) pasados 15 días del fallecimiento el certificado de ultimas voluntades y el de seguros con cobertura de fallecimiento.

Luego ya se hace la declaración de herederos, y posteriormente se haría la adjudicación de la herencia. Pero para hacer una renuncia a la herencia, primero hay que hacer la declaración de herederos.

En cuanto al aviso al resto de herederos, aunque legalmente no fuera necesario, lo lógico es comunicar a unos hijos que su padre ha fallecido... Aunque no se haga nada más... Esto lo puede hacer un abogado, otro familiar...

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