¿Sería posible actuar así para no tener que hacer declaratoria de herederos?
Si una persona que tiene dos hijos fallece y solo posee única y exclusivamente una cuenta bancaria compartida con su esposa (no se si es necesario que él sea titular de la misma o es indiferente), es posible que se lleve a cabo su sepelio (lo paga su esposa) y al no haber bienes a repartir, no sea necesario ni recurrir testamento, ni declaratoria de herederos, o la esposa esta obligada a llamar a los herederos, ¿comunicar la noticia?
Lo que tenemos entendido es que esta obligada por ley a buscar a los herederos estén donde estén con abogados (a su cargo y cuenta claro) y repartir herencia, pero resulta que no hay nada que repartir ni hay buena relación porque son hijos de un matrimonio anterior a ella, ¿por lo tanto se podría técnicamente proceder así? ¿O la ley te obliga a comunicarlo si o si?
Sabemos también que los hijos tienen 30 años para solicitar su legitima o reclamar herencia; si es iniciativa de ellos están en su derecho y se aplicaría la ley, pero lo que nos gustaría es que la esposa no este obligada a ponerse en contacto, ¿hay alguna manera de evitarlo? Ella renunciaría a la herencia, le da igual si se da el caso, lo que quiere es evitar el mal trago de comunicarse o tener que verlos, ¿se puede evitar de alguna manera?