Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.
Ha de disponer de un certificado de fallecimiento, para poder solicitar el certificado de ultimas voluntades y seguros... una vez tenga esto, si no hay testamento, tendrán que hacer una declaración de herederos... Con la declaración de herederos el banco debe emitir un certificado de saldos a fecha de fallecimiento y de los movimientos del año anterior, pero siempre que usted sea heredero, como parece lo es...
La viuda no es heredera, más que de una parte del usufructo normalmente, aunque puede tener ciertas mejoras si hay testamento... pero los herederos legales, son los hijos si los hay...
Si usted puede demostrar con esta declaración de herederos que lo es, el banco no debe ponerle problemas... o podrá presentar una reclamación al defensor del cliente.