Modelo 349, ¿Puede ser mensual, trimestral, anual?
Se que existen unos límites que determinan el plazo de presentación del modelo 349 y además se cuales son pero me surge la siguiente duda.
Si cumplo los requisitos para presentar el modelo 349 de forma ANUAL, ¿podría de manera voluntaria presentarlo TRIMESTRALMENTE? Aunque es mas trabajo supone evitar ciertos olvidos.
Por ejemplo, si tengo 27.000 euros de prestaciones intracomunitarias de servicios, ¿podría presentar el modelo trimestralmente en lugar de hacerlo anual? Entiendo que queda descartado presentarlo mensualmente.
Respuesta de Juan Francisco Defez Gómez
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Respuesta de Ajc Asesor Fiscal