Modelo 349, ¿Puede ser mensual, trimestral, anual?

Se que existen unos límites que determinan el plazo de presentación del modelo 349 y además se cuales son pero me surge la siguiente duda.

Si cumplo los requisitos para presentar el modelo 349 de forma ANUAL, ¿podría de manera voluntaria presentarlo TRIMESTRALMENTE? Aunque es mas trabajo supone evitar ciertos olvidos.

Por ejemplo, si tengo 27.000 euros de prestaciones intracomunitarias de servicios, ¿podría presentar el modelo trimestralmente en lugar de hacerlo anual? Entiendo que queda descartado presentarlo mensualmente.

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Me parece muy correcto tu planteamiento. No afecta cual sea tu tipo de servicios intracomunitarios, la regla general de presentación es trimestral, siendo mensual para las grandes empresas y para las que exceden en volumen de entregas y prestación de servicios de 50.000 euros trimestrales. La anual es una excepción que yo para evitar distracciones nunca utilizo, como bien apuntas, porque es fácil que el cliente pueda superar los 35000 Euros de facturación, aunque no alcance los 15000 de intracomunitarias y podamos meter la pata.

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Si pero dime a que te dedicas

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