Baja obligación de IVA errónea, ¿Como solucionarlo?

Resulta que tras realizar una consulta a Hacienda y por un error di de baja la obligación de presentar el IVA en fecha 01 de enero de 2019 . Tras pasar dos trimestres me volvió a entrar la duda y volví a acudir a Hacienda donde me comentaron que si que debía presentar el IVA.

Lo único que tengo que meter en el IVA es información en la casilla 59 por las prestaciones de servicios que realizo a una empresa italiana (no hago otro tipo de operaciones) y también tengo que meter las cuotas de IVA soportado para pedir la devolución en el 4T.

Los dos primeros trimestres no he presentado el modelo de IVA pero si el 349 (aunque podría hacerlo anualmente lo hago trimestralmente por comodidad y para evitar olvidos).

Ahora resulta que me dicen en Hacienda que para arreglar esto o doy el alta retroactiva de la obligación de IVA a 01/01/2019 y presento las dos declaraciones atrasadas por lo que me pondrán la sanción de 150 euros cada trimestre por presentación fuera de plazo o cojo y doy el alta a 01/07/2019 y meto en la casilla 59 todos los ingresos que haya tenido hasta el tercer trimestre y todas las cuotas de IVA soportado.

El problema que veo en la segunda opción en que la casilla 59 del modelo 303 del tercer trimestre no me va a coincidir con los modelos 349 ya que en la casilla 59 de ese trimestre irá la suma de las prestaciones de servicios intracoumuntiarias de los tres trimestres y habrá un modelo 349 por cada trimestre con la suma de los ingresos que pertenecen a cada trimestre…

¿Qué me aconsejáis?

2 respuestas

Respuesta
1

Me parece increíble que nadie te haya preguntado cual es la actividad que estas realizando ¿Nos la podrías decir?


Intermediaria del comercio --> visita médica sin venta directa de productos, solo representación.

Osea que eres comisionista va con IVA era por si te podías salvar por ahí pero no ha habido suerte

Respuesta
1

La primera opción y recurrir la sanción explicando la razón del retraso.

¡Gracias! 

Podría ser una posible solución aunque no le veo demasiada salida a recurrir esa sanción porque es cierto que de manera incorrecta no se han presentado los correspondientes modelos en su plazo.

Recurrir la sanción y no “ganar” el recurso significaría perder la bonificación por abonar antes la sanción.

¿Merece la pena recurrir y perder la bonificación?

Si demuestra que el retraso se produjo por error debe estimarse ese recurso.

¿Sabéis exactamente cuál es la sanción por cada opción teniendo en cuenta que el resultado de las autoliquidaciones es resultado 0 o a compensar? En ningún caso las autoliquidaciones no presentadas salen a ingresar, por lo tanto, no hay perjuicio económico para Hacienda.

Pero claro, en la primera opción estaría arreglando la situación sin requerimiento por parte de la Administración y de la otra forma, no.

Entiendo que debería escoger la opción en base a lo que me salga más “barato”.

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