Deducción de vivienda y posterior venta de la misma

El año que viene llevo la idea de vender mi vivienda habitual. Si la venta la realizo por ejemplo el 25 de Enero es posible amortizar antes, el día 2 de enero, ¿9040 euros de la hipoteca y aprovecharme de la deducción? Me correspondería el 15 % de deducción o no, ya que al final del año la vivienda no estará en mi propiedad. Y en el caso de que me corresponda es el 15% total o sólo la parte proporcional de los días que esta en mi poder la vivienda en el año 2020.

1 Respuesta

Respuesta
1

En mi opinión, el importe total no es prorrateable en función de los días que ha tenido la vivienda y puede aplicar el límite máximo, porque no se especifica en la ley lo contrario. Le dejo la información básica:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual.html   

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas