Diferencias entre régimen general y régimen de artistas

Trabajo como cantante y me dan de alta 6 meses en régimen general, el invierno tengo derecho a cobrar la ayuda 6 meses. Mi pregunta es si me viene mejor pedir que me den de salta 6 meses como régimen de artistas, o todo el año como régimen general. Gracias

Por favor: si pueden explicarme bien las diferencias de cotizaciones y todo eso lo agradecería!

2 Respuestas

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado especializado que le estudie su caso concreto.

El régimen de artistas se encuadra dentro del régimen general, pero con cierta peculiaridades de cotización, en concreto en cuanto a las bases mínimas que pueden ser regularizadas a final de año, ya que se cotiza por lo que se paga al artista...

Para estar encuadrado en este régimen de artistas la empresa ha de tener una cuenta de cotización especifica y dedicarse a la actividad artística...

Lo importante son las bases de cotización, sobre las que se paga al final a la seguridad social (tanto la empresa como el trabajador) pues sobre ello se calculan los derechos a paro, jubilación, etc...

Este régimen especial de artistas esta pensado para declarar las actuaciones que se realizan, que en la mayoría de los casos no son una forma de vida del artista... sino casi esporádicas... aunque los hay que trabajan a diario...

En mi trabajo en la época de verano es prácticamente a diario. Me han dicho que mas o menos un día de régimen general son como 2.2 en régimen general o normal...para la cotización por lo que a la larga me viene mejor. Pero no se si me viene mejor estar el año como régimen general. O 6 meses de artistas..no se si me he explicado, desconozco mucho este tema

Como ya le hemos indicado debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

No es cuestión del régimen elegido, sino más bien de las bases de cotización por las que se cotice... Por lo tanto, a misma base de cotización, debería tener los mismos derechos y coste, o al menos muy similares... pues casi no hay diferencia en los tipos (aunque esto también depende del grupo de cotización).

Incluso habría que mirar que convenio laboral es de aplicación... Y si su trabajo es realmente de "artista" ese debería ser su régimen, para evitar problemas a la empresa y a usted.

Respuesta

I. Hola Compañera, por mí parte no conozco este ámbito, pero deseaba citar a varios expertos por si pudiesen atender su consulta, ya que he buscado información sin éxito. Mis disculpas por tomarme de nuevo esta libertad.

Ajc Asesor Fiscal

poliplos

huecha

Ojalá que todo marche bien, mucha suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas