Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Esto puede ser algo complejo en algunos casos.
Por un lado usted como vendedor, ha de pagar la plusvalía municipal que se la calculara el ayuntamiento en función del valor catastral y los años que haya sido propietario.
En cuanto al incremento patrimonial se ha de declarar en su RENTA, por la diferencia entre el precio de compra más los gastos, menos el precio de venta menos los gastos... esa diferencia es el incremento patrimonial que usted tendrá que indicar en la declaración.
Uno de los problemas habituales actualmente es la diferencia entre el valor en escrituras y el valor fiscal, pues en determinadas ocasiones, no se declara por el valor fiscal la venta y puede ser un valor mayor que lo cobrado, por ejemplo si al comprador se lo tasaron por más...