¿En caso de divorcio: el vendedor del 50% de la vivienda habitual tiene que declarar plusvalía o incremento patrimonial?

En el divorcio, por acuerdo notarial entre las partes, nada de juicios, el comprador ha adquirido el 50% de la otra mitad de la casa. A nivel impuestos: ¿Se ha de declarar ese incremento patrimonial por parte del vendedor? ¿En qué casos? Y si se reinvierte, ¿qué plazo hay y como afecta? ¿Y el comprador ha de declara algo? ¿Tiene algo que ver esta plusvalía con lo que llaman plusvalía municipal?

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El tema es complejo y excede de un consultorio gratuito como éste. El notario le puede aportar información. En principio, si la vivienda estaba a nombre de los dos, no debería de realizarse una compraventa, sino una extinción del condominio, que puede venir ya indicado en la propia sentencia de divorcio. Fiscalmente es la mejor opción, y en principio si el valor pagado se corresponde con el importe que tiene ese 50% no habría ninguna ganancia patrimonial ni exceso de adjudicación que son los dos peligros que tiene esta operación.

La plusvalía municipal, es el IIVTU, se liquida en el Ayuntamiento y no tiene nada que ver con la "plusvalía" o posible ganancia o pérdida patrimonial de la operación.

¡Gracias! Si, quizás era una pregunta muy extensa pero con lo que me ha dicho, me ha quedado muy claro. Tiene toda la razón porque hicimos lo de la extinción de condominio. Me ha ayudado mucho.

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