¿En caso de divorcio: el vendedor del 50% de la vivienda habitual tiene que declarar plusvalía o incremento patrimonial?
En el divorcio, por acuerdo notarial entre las partes, nada de juicios, el comprador ha adquirido el 50% de la otra mitad de la casa. A nivel impuestos: ¿Se ha de declarar ese incremento patrimonial por parte del vendedor? ¿En qué casos? Y si se reinvierte, ¿qué plazo hay y como afecta? ¿Y el comprador ha de declara algo? ¿Tiene algo que ver esta plusvalía con lo que llaman plusvalía municipal?
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Respuesta de Juan Francisco Defez Gómez