En la venta de un piso el vendedor debe atender a la llamada Plus Valía, que como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:
a) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si no puede acogerse a la reinversión en nueva vivienda habitual, y efectivamente se el precio de venta fue superior al que pagó vd para comprar, ya que, en otro caso, se produciría pérdida patrimonial en el IRPF.
b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto, sobre la base del valor catastral de la vivienda vendida.
Pienso que le puede venir bien la lectura de este artículo, aunque más bien se refiere al Impuesto que paga el comprador, pero a vd le afecta en cuanto se pueda impugnar el IIVTU por no responder a la realidad de los valores actuales.