¿ En que ley o RD se indica que por cada referencia catastral solo puede haber un único suministro eléctrico?

He leído en otra respuesta que "Actualmente, como norma general, para poder pedir un nuevo suministro (sea del tipo que sea) es necesario disponer de una referencia catastral (esto implica un solo suministro por cada referencia catastral)."

Esa norma ¿tiene alguna base jurídica? ¿Es de aplicación a todo el territorio nacional?

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Efectivamente como norma general, para solicitar un suministro ha de disponerse de una referencia catastral. Eso no significa que no pueda solicitarse mas de un suministro en determinados casos para la misma referencia catastral.

Por ejemplo, en un aparcamiento con una sola referencia catastral (hay muchos), se pueden solicitar diferentes contratos de suministro, uno general de la comunidad y otro para un punto de recarga de vehículos eléctricos.

Pero el tema de los suministros eléctricos es una cuestión compleja y normalmente son los protocolos de las compañías suministradoras los que solicitan esta referencia para tener una correcta localización del inmueble y asignación de los números de suministro.

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