Declarar renta venta vivienda con pérdidas

Resumo mucho. Compre vivienda habitual en 2005 por 300.000 (más unos 24.000 en gastos e impuestos) y la vendo 2019 por 270.000. Entiendo que vendo a perdidas (-30.000 euros como poco). Mis dudas:

- A priori, mi idea sería reinvertir el importe (270.000) en comprar una nueva vivienda habitual. En la declaración del año que viene debería reflejar la venta por 270.000 y el importe cuando lo compré y tendría que marcar en la declaración del año que viene esa exención de pago de impuestos por reinversión. ¿Correcto? En este caso, entiendo tendría 2 años para hacerlo y no implica pago de impuestos de ningún tipo. ¿Correcto?

- Si así lo hiciera, y a los 2 años, decido finalmente no comprar, tendría que informar a Hacienda de alguna forma, ¿y no tendría repercusión en pago de impuestos al haber vendido con pérdida?

- Si decidiera desde el principio no adquirir una nueva vivienda y quedarme los 270.000 euros, al haberlo vendido con pérdidas, ¿podría hacerlo sin tener que pagar ningun impuesto? ¿Estoy exento por vender con pérdida? ¿Dónde lo marcaría en la declaración?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

En su declaración de renta ha de declarar el incremento o perdida patrimonial. Y efectivamente si no tiene incremento patrimonial (beneficio), no seria necesario marcar la opción de reinversión por adquisición de vivienda habitual.

Pero antes ha de determinar si hay o no incremento patrimonial, y si el comprador de la vivienda lo ha hecho con hipoteca, el valor de la venta será el valor de tasación a estos efectos del impuesto. O incluso debería tener en cuenta el valor en "tablas" o valor fiscal del inmueble vendido, por si fuera superior al precio de venta. Pues el impuesto se calcula conforme al mayor de estos tres valores que le hemos indicado, no solo por el precio que aparece en escritura.

Incluso si ha tenido alquilado el inmueble, se ha de tener en cuenta la amortización para el calculo del incremento patrimonial.

Cuando decís: Y efectivamente si no tiene incremento patrimonial (beneficio), no seria necesario marcar la opción de reinversión por adquisición de vivienda habitual, quiere decir que al introducir los datos de importes al comprar y al vender, podría no marcar esa opción? Y al no marcarla, entiendo que Hacienda hace sus averiguaciones y, como no he marcado reinversión, si son ciertos los datos, no pedirá pagar impuestos por el importe de la venta. Correcto? 

Hacienda da por supuestos los datos de las declaraciones... hasta que hace una inspección y usted ha de aportar la documentación que soporte la misma.

Si usted no tiene incremento patrimonial, correctamente calculado, además de no pagar nada por ello, aunque lo tenga que indicar, no tiene nada que reinvertir... Si hay incremento, entonces si ha de marcar la casilla de reinversión en vivienda habitual, y cumplir con los plazos.

Si no cumple, entonces tendrá que tributar por lo no tributado ahora...

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