Derechos en accidente por colisión jabalí

Una noche circulando por una vía se cruzó un jabalí de más de 100 kg y que no pude esquivarlo, la colisión provocó daños en mi auto de 8000 euros. Mi compañía lo dio por siniestro total y que según las cláusulas firmadas se taso como vehículo de 6 años, cuando realmente tenía 5 años y 3 o 4 días. Tasaron mi vehículo en 5900, de esas cantidades me descontaron 900 € de los restos más 480 del seguro que hacia días que lo había renovado y que expiraba al ser siniestro... Siendo finalmente reparado dicho vehículo. El objeto asegurado en este caso no desapareció, hecho por el cual expiran los seguros. A causa de atropello permanecí alrededor de 2 meses de baja. El jabalí cruzaba la calzada ya que ésta atraviesa el coto de caza. Según la información que diapomgo el coto de caza tenia ese día solicitado para ir de cacería... Y que finalmemte (según ellos) no salieron de cacería. Mis dudas son las siguientes: es cierto lo de que al pasar de 5 años y un día, ¿se considera que tiene 6 años?..¿Solo he temido derecho a la atención medica, ni cobre baja, ni indemnización ni nada... Es así?... Reparamdo el coche ¿por qué pagué 2 veces en cuestiom de una semana?... Mi seguro a todo riesgo cubrió todos los gastos ¿no debería ser el coto? Como se yo que, teniendo el día solicitado, no hubiese batida tal día... Ayuda por favor, perdí mucho dinero por culpa de un jabalí que, seguramente asustado y escapando de los cazadores...

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Lo primero habría que saber la fecha de ese accidente ya que podría haber caducado toda reclamación.

En cuanto a la calificación de siniestro total le dejo un enlace que le puede ser util:

El derecho a la reparación de un automóvil en siniestro total

¿Por qué pagué 2 veces en cuestiom de una semana? Si se refiere a la prima de su seguro, habría que conocer las razones que le invocaron.

Si el coto es responsable civil de su accidente entiendo que debiera usted haber instado a su aseguradora para que reclamara a esa entidad, el coto, la indemnización de daños y perjuicios correspondeinte, voluntariamente nadie suele pagar.

Hola muy buenas, antes de naga agradecerle el tiempo que me dedica, y respondiéndole a lo de pagar 2 veces le explico el acciddnte fue creo que el 6 de diciembre, el coche cumplió los 5 años hacia días, y también pague la cuota anual, unos 480€ de prima que, según el seguro al ser siniestro el objeto de seguro quedaba automáticamente anulado. Reparé el auto con lo que me dieron y tube que hacerle otro seguro nuevo... ¿es correcto lo que hice? Saludos

Supongo que ha querido decir “al ser siniestro total” lo cual se contradice con el hecho de haber reparado ese vehículo, tendrá que reclamar a la compañía por ese concepto.

Si el siniestro se produjo el 6 de diciembre está apunto de transcurrir el plazo de un año para que caduque, no prescriba, la acción indemnizatoria

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Las compañías trabajan sobre unas tablas, según las matrículas de los vehículos. Digamos que hacen la consulta y ya está, entiendo que le deprecian 6 años, pero si ha arreglado el siniestro tiene que reclamar con la factura de la reparación.

En Madrid, al menos hay jurisprudencia ( si no le han cubierto toda la reparación) por la que se debe arreglar el vehículo.

No entiendo la parte de pagar dos veces, ¿imagino qué le han descontado lo que quedaba por pagar del seguro? ¿Y luego lo ha vuelto a pagar? Si es así, deberá reclamarlo también.

Yo entiendo que no existe responsabilidad por parte del coto, porque no hicieron efectiva la caza. La legislación varió hace unos años y ahora solo son responsables los días de caza, de lo contrario, el responsable es el conductor, por lo que entiendo que no puede solicitar la indemnización por baja, puesto que el responsable es usted. (Esto con la legislación en la mano)

De todas formas, existen abogados, donde podrá hacer una consulta gratuita, para saber si puede exigirle mas a su compañía de seguros.

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Sobre la antigüedad del vehículo

La antigüedad se toma en cuenta para hallar el valor del vehículo pero no es el único factor, además hay el uso y desgaste. De modo que esa forma de medir la antigüedad no me parece que sea correcta.

Sobre la responsabilidad del accidente

Si había caza, el responsable es el coto.

Según la legislación vigente y desde el 2014 solo hay dos causas para que en accidentes de este tipo, la responsabilidad no recaiga en el conductor, una es la falta de acondicionamiento y señalización y la otra, como dice, que sea día de caza, o hasta 12 horas después.

El problema que veo es que cuando se le reclame al coto la responsabilidad del siniestro, digan eso que usted menciona acerca de que ese día no hubo caza, a pesar de haberla solicitado, y si se toma en cuenta que al no existir actividad de caza, en realidad no se incurre en la causa por la que en esos días el coto es responsable de las salidas de animales a la carretera, podrían eludir la responsabilidad del siniestro.

Sobre el cobro de las indemnización por daños materiales

Al tratarse de una póliza todo riesgo, el trámite para usted se simplifica. La compañía indemniza directamente y luego, reclama al coto.

Sobre el cobro de las indemnizaciones por lesiones del conductor

No están aseguradas, salvo por muerte e invalidez. Esto significa que para cualquier otro tipo de lesión y perjuicio del conductor, la indemnización debe provenir del coto, para lo cual su compañía de usted debe reclamar la responsabilidad civil del coto y hasta que no se llegue a la resolución usted no cobrará.

Sobre los gastos médicos del conductor

Al estar asegurados, la compañía corre con ellos de forma directa, aunque luego se los reclame al coto.

En resumen

En este siniestro, todo lo terminaría pagando el coto, si hubiera sido un día normal de caza, pero como he dicho antes, el coto tratará de hacer valer el hecho de que realmente ese día no hubo actividad de caza, y si esto se acepta significará que no hay responsabilidad y por tanto tampoco indemnización. De modo que el problema para usted y para su compañía en este caso, es la incertidumbre que pesa sobre la resolución. Si finalmente el coto sale libre, usted no percibirá indemnización alguna por lesiones y la compañía no percibirá nada.

La diferencia que usted encuentra entre lo que la compañía le ha pagado y lo que no, radica en que lo que le ha pagado está asegurado en póliza, de modo que no depende de ninguna resolución.

Sobre los restos de su vehículo

Es correcto que se los descuenten si usted se queda con el vehículo.

Sobre la extinción del seguro

Si se indemniza un siniestro total, obviamente el riesgo desaparece y el contrato queda extinguido por haber satisfecho el pago. Esa es la norma.

Ahora bien, si usted decidió reparar en lugar de dar de baja el vehículo, la matrícula sigue en circulación.

No se cómo de bien le indemnizaron el vehículo pero las compañías no suelen tirar a la alza, así que para mí es el típico caso de falta cortesía, donde la aplicación de la norma pura y dura, no queda bien. Además, liquidar la póliza es una invitación al cliente para que se vaya.

Dado que el vehículo circula, quizá hubiera sido mejor mantener la póliza en vigor, que anular para volver a contratar el mismo riesgo. Esto es una apreciación personal.

Muchas gracias por atender mi pregunta y aclarar mks dudas, respondiéndole a lo de pagar 2 veces le explico el accidente fue creo que el 6 de diciembre, el coche cumplió los 5 años hacia días, y también pague la cuota anual.

En referencia al coto, mi compañía me hizo responsable del accidente y realizo los tramites de dixha forma, osea, como si yo fuese el culpable del accidente y no una victima, el coto dijo que si estaba marcado ese día como de caza, pero que no ae fue... muy raro todo.

El vehículo el seguro sabía que quería repararlo costase lo que costase, pero me dijo que al ser yo causante sólo m3 pagarían el valor que tienen estipulado y nada más... durante una semana no recibí noticia alguna hasta el día que ya me explica que el perito cerró expediente con siniestro total y que tenia que aceptar el dinero si o si...

Sobre la responsabilidad del accidente

Debe entenderse que en este tipo de accidentes, la ley establece presunción de culpabilidad para el conductor. Esto supone una gran diferencia con respecto a lo que habitualmente ocurre cuando hay dos imputados por un delito y es que en tal caso, ambos imputados gozan de la presunción de inocencia. Sin embargo en este tipo de accidentes esto no es así, ya que de entrada hay un culpable que es el conductor y solo si se demuestra la culpabilidad de un tercero en las circunstancias que la ley establece para ello, la responsabilidad del conductor puede ser trasladada a ese tercero.

Seguramente esto le hará ver de otro modo la actuación de su compañía respecto a usted y que usted percibe como que le dan por culpable, y es que lo es, hasta que no se demuestre lo contrario.

En este caso, demostrar la responsabilidad del coto es tan importante para usted como para su compañía, ya que usted se juega su indemnización por lesiones pero la compañía podría trasladarle todos los pagos en los que haya incurrido o vaya a incurrir por este siniestro.

Legalmente, su compañía de usted, no puede recuperar un solo euro de los que le ha pagado, como no sea a través de un dictamen judicial favorable, lo que automáticamente producirá que usted sea indemnizado por sus lesiones.

Cualquier pacto que se llegara a producir de manera extra judicial, tendría que formar usted parte del mismo. Es decir, su compañía puede negociar en su nombre, lo que no puede es aceptar en su nombre ninguna condición o cantidad, sin habérsela trasladado previamente y obtener su aceptación.

Sobre la indemnización del vehículo

La cuantía es a negociar entre el asegurado y la compañía. Eso de "si o si", es solo una forma de decir que esa es su mejor oferta. Sin embargo no por eso tienen la última palabra. Si usted no estaba conforme con esa cantidad, hay modos en que se puede hacer entrar en razón a la compañía, una de ellas es aportar precios de vehículos similares que estén a la venta y si eso no es suficiente se pude aportar un peritaje particular. A este respecto, en las condiciones generales se explica el proceso mediante el cual se llega a fijar el valor del vehículo.

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Voy a ir por partes. En lo relativo a la prima pagada el proceder es correcto. Con la declaración de perdida total el contrato se extingue, así viene reflejado en la mayoría de las pólizas, si lees detenidamente la tuya probablemente encontrarás esa cláusula.

En lo relativo a la valoración del vehículo quien mejor te puede ayudar es un perito, pero personalmente si el vehículo tiene 5 años y unos días no le veo sentido a valorarlo como de 6 años. ¿Es posible que fuese Km 0 y llevase algún tiempo matriculado cuando lo compraste? ¿La antigüedad que indicas es la que pone el permiso de circulación?

En lo referente a una posible reclamación el primer paso para poder tener alguna posibilidad hubiese sido que Tráfico se personas e y levantase atestado, de lo contrario es complicado que puedas reclamar. Otro factor a tener en cuenta es el tiempo que haya pasado. Los daños materiales tienen un periodo de caducidad de 2 años y los personales de 5 años. Si hubiese alguna posibilidad de reclamar al coto tu seguro ya lo hubiese hecho, pues después de pagarte tratarían de recobrar lo abonado reclamando por Responsabilidad Civil.

Al tratarse de un daño por la garantía de daños propios lo que corresponde es la valoración que marque la póliza, que para 6 años casi siempre es el valor venal. No corresponde el valor de reparación porque no es un siniestro por RC, si sería así si el responsable fuese el coto.

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En realidad no hay mucha diferencia de tasación de que tenga 5 o 6 años, y a parte el coto no se hace responsable de ningún atropello, la avería la debe pagar el seguro en caso de tenerlo a todo riesgo y si lo tienes a terceros con las especies cinegéticas

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