Voy a tratar punto por punto las situaciones que aquí se plantean.
Sobre la velocidad
En un accidente de esta índole seguro que acudió la autoridad policial y levantó atestado. Su versión, junto con el informe pericial del accidente es lo que prevalece para determinar las causas y circunstancias del mismo, a efectos legales. Los testimonios tienen un peso relativo.
Gastos sanitarios de los ocupantes
Están cubiertos a través de la garantía de responsabilidad civil de suscripción obligatoria hasta la suma asegurada por ley, que para lesiones es de 70 millones de euros a la que se sumaría la de suscripción voluntaria en caso de haberla.
Gastos sanitarios del conductor
Quedan cubiertos por la garantía de Gastos Sanitarios hasta la suma asegurada en póliza. Esta garantía forma parte de lo que se llama Seguro del Conductor, donde se indican otras garantías específicas para el conductor.
Indemnización por lesiones de los ocupantes
Todos los ocupantes tienen derecho a esta indemnización, incluso si son familiares. La indemnización va en función de la gravedad y de las secuelas si las hubiera así como perjuicios. Se paga al igual que los gastos sanitarios de los ocupantes, a través de la garantía de responsabilidad civil del conductor.
Indemnización por lesiones del conductor
Si el conductor es responsable del accidente, no tiene derecho a indemnización. El conductor solo tiene derecho a ser indemnizado cuando la culpa es de un tercero, que es quien debe pagarla a través de la garantía de responsabilidad civil de su seguro. Aquí falla mucha gente, al suponer que el conductor siempre tiene derecho a indemnización. Hay que separar el concepto de gasto sanitario y el de indemnización. La indemnización se percibe por dos motivos: bien porqué esté contratada, bien porque la pague un tercero que es culpable. En el seguro del automóvil, solo se garantiza indemnización para el conductor por dos causas, que son invalidez y muerte. Cualquier otra causa no está sujeta a indemnización y esto es con carácter general. Así que la única vía para cobrar una indemnización por lesiones al conductor salvo muerte o invalidez, es que haya un tercero culpable. Para poder cobrar una indemnización de un tercero, debe estar contratada, la garantía de Reclamación de daños, que al formar parte del conjunto de garantías de la Defensa jurídica, siempre está presente y es a través de ella que se puede reclamar a terceros culpables los daños y perjuicios que se hayan ocasionado al asegurado.
Las garantías por muerte e invalidez del conductor, forman parte del Seguro del Conductor, que no deja de ser un seguro de accidentes, metido en el seguro del automóvil.
Voy a hacer un paréntesis que quizá aclare algo.
- Para no perderse en la nomenclatura que utilizamos en seguros, hay que entender que prácticamente todos los seguros que actualmente se comercializan bajo un nombre concreto como seguro del hogar, seguro del automóvil, etc. son en realidad, seguros combinados. Dentro de un seguro combinado, puede haber multitud de seguros de ramos puros, como el de responsabilidad civil, daños, etc. Todos estos ramos, se han agrupado para poder ofrecer un producto compacto y a la vez ajustado a lo que resulta útil para ese bien o servicio en concreto, evitando tener que contratar 27 tipos de seguro para un solo riesgo. Esta es la causa de que muchas veces no entendamos los condicionados de seguros y que parece que están escritos de una forma "rara" y es que cada uno de los ramos que integran un seguro, y que para nosotros son coberturas o garantías, están escritos como unidades ÚNICAS, como si no existieran las DEMÁS. Así, se habla en términos absolutos de algo que en realidad, es solo una pequeña parte de un todo. Cada cobertura trata de cerrarse a sí misma, para no dejar resquicios respecto a lo que cubre ELLA, pero ignora lo que cubren las DEMÁS. Es quien lo lee, que debe juntar en su mente lo que dice cada parte, porque es la única manera de entender un seguro en su conjunto. Nuestra tendencia en cambio al leer cualquier texto, es justamente la contraria, suponer que cada renglón tiene que ser coherente con el resto del libro. A veces parece que algo que sabemos que hemos contratado está excluido y lo parece por que las coberturas no contemplan la totalidad del libro, y eso que buscamos está asegurado en otra parte. Es lo que ocurre con los textos legales, que dice lo que dice, pero no dice lo que dice en otra parte, por eso tienes que estudiarlo todo para comprender el sentido de algo y para que no te pillen en falso.
- También hay que entender que un condicionado no puede (porque sería imposible) contemplar todas las circunstancias que se pueden dar en un siniestro real, de la misma forma que a la ley le resulta imposible prever los actos del ser humano, de ahí que la ley está hecha de normas no de hechos. Las pólizas contienen preceptos y conceptos que pretenden recoger las normas a aplicar en el mayor número de casos reales sin dejar resquicios pero no pueden presentar hechos. Muchos tenéis la costumbre de preguntarme ... y qué pasaría si... pues pasaría que no se lo que pasaría, porque hay una parte de la historia que no me cuentas. Siempre que uno se inventa un suceso, lo hace superficialmente, es decir, no prevé todas las circunstancias que pueden darse en un caso real, y luego extrapola la respuesta al caso real cuando esto no se pude hacer. Así que procuremos entender lo que dice la norma que ya será mucho y digamos que los "agujeros" que la norma no aclara, se corresponden con esos otros "agujeros" que las historias supuestas tampoco cuentan.
Daños materiales
Me parece interesante señalar, la apreciación de Carballada Ag. Seguros en lo referente a los todo riesgo.
En lo referente al pago, en un siniestro cubierto por una póliza "todo riesgo" es la propia compañía la que paga a su asegurado. Esto es así porque en un todo riesgo la compañía asegura el vehículo asumiendo el riesgo de que la culpa sea del asegurado. Si hay un tercero culpable es tarea de la compañía reclamar luego para recuperar lo pagado, si no lo hay, la compañía asume el gasto.
Ahora bien, el único requisito para el pago es que el siniestro tenga cobertura, es decir, que esté amparado por la póliza. Cuando en un accidente hay atestado, la compañía no puede consultar dicho atestado hasta que no se libera de la custodia judicial. Dependiendo de la complejidad del caso, el expediente puede quedar retenido en espera de la aprobación de la secretaría del juzgado, quien decide cuándo puede ser puesto a disposición de los interesados y es entonces cuando lo puede solicitar la compañía de seguros. En el atestado pueden aparecer causas que son motivo de exclusión de responsabilidad del siniestro por parte de la compañía, como por ejemplo y por citar la más conocida, la presencia de ciertas substancias por encima de los límites legales. Cuando se produce una situación de este tipo, afecta a solo a la cobertura de daños materiales, ya que la responsabilidad civil no se puede declinar por cuestión de indefensión de los perjudicados, ahora bien, la compañía paga, sin perjuicio de lo que luego le pueda reclamar al asegurado, ya que tiene tal derecho de repetición.
Recordar:
- Cobertura: es el riesgo que la compañía asume y por tanto paga.
- Exclusión: es el riesgo que la compañía no asume y por tanto no paga.
Conviene leer las exclusiones, tanto como las coberturas.