Como puedo enmarcar jurídicamente el cobro de bebidas alcholicas en una asociación con barra sin "animo de lucro" .

Tengo un local habilitado para abrir como Cafetería espectáculo y no me han concedido la licencia. Necesito encontrar una licencia que me permita abrirlo. Para ello he pensado en una asociación de "Amigos del buen beber". Es de mi conocimiento que dicha asociación no podría tener animo de lucro por lo que he de buscar la forma de encajar el cobro de las consumiciones. El motivo por el cual no me conceden la licencia es porque no estoy a la distancia suficiente tipificada en la nueva normativa entre bares.

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Además de lo ya indicado por el otro experto en relación a la licencia.

No tener animo de lucro no significa que no pueda realizar actividad económica. En este caso es claramente una actividad económica, por la que se ha de tributar como cualquier bar... incluido el IVA, e Impuesto de Sociedades.

No tener animo de lucro lo que le limita es el reparto de los beneficios (no se pueden repartir, se han de dedicar al objeto social) y que la junta directiva no puede cobrar, lo que le limita el trabajar y ser miembro de la junta directiva. Aunque hay alguna cuestión más... Pero hay muchas asociaciones que realizan actividad económica.

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Antes de "meterse en ese berenjenal" pregunte en el Ayuntamiento si por ese procedimiento le darán la licencia de apertura. Fiscalmente también puede tener problemas, no parece fácil repercutir el costo de ls bebidas como cuotas de los asociados para el mantenimiento de la asociación.

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