Préstamo entre familiares, donación y fiscalidad

En el año 2008 mi mujer y yo ampliamos la hipoteca que teníamos en ese momento y prestamos 50.000 € a mis suegros. No hicimos ningún documento de préstamo entre familiares ni nada. Cada mes nos devolvían la parte de la hipoteca que pertenecía a esos 50.000 €. En 2014 mi mujer falleció y en abril de 2015 mis suegros y yo fuimos a un notario para hacer un reconocimiento de deuda con el importe pendiente de devolver por ellos a esa fecha. Ahora que tienen dinero quieren devolverme el dinero que queda pendiente, unos 35.000 €, llendo otra vez al notario para que se anule la escritura de reconocimiento de deuda. No sé como va a calificar esta entrega de dinero hacienda: si lo verá como una simple devolución de una deuda o como una donación... Me gustaría saber a que me expongo y si tengo que pagar algún impuesto.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

En la escritura del reconocimiento de deuda, figurara el motivo de la deuda. Y como es del año 2015 debería estar a punto de prescribir si se considerara un préstamo o incluso estaría ya prescrita si se hace referencia al año 2008 donde procede la deuda.

Normalmente, no tendrán problemas con la devolución del dinero amparándose en esa escritura de reconocimiento de deuda y por lo tanto no deberían de tributar, pues no se trata de un préstamo como tal.

Entendemos que esto no se indico en la herencia de su mujer fallecida, pues esto si podría ser un problema en determinados casos, ya que los herederos legales son los que debían heredar la deuda y si tienen hijos, serán ellos.

Si que pueden tener algún problema con la legislación de prevención de blanqueo de capitales que aplican las entidades financieras, que le puede exigir demostrar la procedencia del dinero y tendrán que aportar el reconocimiento de deuda.

Gracias por contestar.

Si, tengo dos hijos menores. No sé si el hecho de que sean menores repercute en algo. Gracias

Como ya le hemos recomendado, debería ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Si hay una deuda de su mujer fallecida, esta deuda se debía incluir en la adjudicación de la herencia, por lo tanto, como los herederos son los hijos, esto si puede ser importante. Pues los hijos han heredado los bienes y entre ellos los derechos sobre el crédito. Aunque puede que usted también sea usufructuario en la herencia.

Habría que estudiar como se hizo la adjudicación de la herencia y el documento de reconocimiento de deuda, para ver los posibles problemas.

Por lo tanto, se podría llegar a considerar que hay una donación de sus hijos a usted (esto si tributa por donación) o que el dinero se lo devuelvan a ellos. Si los bancos se dan cuenta, al aplicar sus protocolos de prevención de blanqueo, pueden solicitarle haber liquidado este impuesto y haber documentado esta operación.

Para que sus hijos reciban el dinero de la deuda, si este consta en la adjudicación de la herencia, no requieren de ningún tipo de autorización, pero si luego se lo donan a usted, esto si es posible que necesite de autorización judicial.

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