Préstamo familiar sin interés para adquisición vivienda habitual. Prestatario fallecido.

Mi marido tiene un préstamo familiar sin interés para adquisición de vivienda familiar, firmado en contrato privado entre su padre y él. Ambos estaban casados en ganancias cuando lo firmaron pero no incluyeron en el contrato explícitamente a sus mujeres. Mi suegro, el prestatario, ha fallecido. Al realizar la escritura de adjudicación y repartición de herencia olvidaron incluir este préstamo. Mis preguntas son: ¿Podemos seguir pagando las cuotas del préstamo por transferencia en la cuenta unititular de mi suegra, como heredera de su marido, aunque ella no figure como prestamista? O ¿Conviene realizar algún trámite adicional con Hacienda o en el notario para que conste expresamente como prestataria la viuda heredera?

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Ese préstamo es un activo que corresponde a los herederos. Por lo tanto, cada heredero tiene el derecho a recibir el dinero en la misma proporción de herencia que le haya correspondido, bien por testamento, bien por sucesión intestada. La cantidad que le corresponde a su suegra no es por sucesión, sino por disolución de la sociedad de gananciales. Eso significa que hay que entregarle la mitad del préstamo más lo que le corresponda en concepto de heredera, si es que lo es, de su esposo.

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