Reconocimiento de deuda para una herencia
¿Mi hermano ha contraído una deuda con mis padres de 50.000? Y con los hermanos (¿somos 3) de 33.000?. Mi pregunta es si se puede hacer un reconocimiento de deuda de tal manera que en el caso de que mis padres fallezcan la parte que le corresponda de la herencia no la perciba (por lo menos, la deuda con mis padres) y por otro lado si la parte que nos debe a nosotros también se puede incluir como parte de la herencia que no perciba.
¿Es algo que tienen que estipular mis padres en el testamento de alguna manera o es él el que tiene que firmarlo?
¿Es algo que tienen que estipular mis padres en el testamento de alguna manera o es él el que tiene que firmarlo?
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Respuesta de huecha
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