Reconocimiento de deuda para una herencia

¿Mi hermano ha contraído una deuda con mis padres de 50.000? Y con los hermanos (¿somos 3) de 33.000?. Mi pregunta es si se puede hacer un reconocimiento de deuda de tal manera que en el caso de que mis padres fallezcan la parte que le corresponda de la herencia no la perciba (por lo menos, la deuda con mis padres) y por otro lado si la parte que nos debe a nosotros también se puede incluir como parte de la herencia que no perciba.
¿Es algo que tienen que estipular mis padres en el testamento de alguna manera o es él el que tiene que firmarlo?

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Tus padres pueden hacer testamento en el que incluyan que le han dado en vida 50.000 E, y que por tanto nombran herederos por partes iguales a todos los hijos, y a ese 50.000 E. menos. Con esto más o menos solucionas el dinero de tus padres, pero no lo de los hermanos.
Pero puede ser (es algo habitual) que por enfermedad, gastos de residencias, etc y hay que gastar mucho dinero, tus padres no dejen suficiente herencia.
Y luego hay que saber, si estamos ante un préstamo, o ante una donación. Puede que tus padres vayan a necesitar ese dinero en unos años, ojala que no.
Si que se podría realizar un documento privado, firmado por todos, y reflejando si es préstamo, si es donación, plazo de devolución a los padres y a los hermanos, caso de fallecimiento de alguno, etc. Interés 0 o IPC, etc.

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