Duda fiscalidad en extinción de usufructo por fallecimiento
En 2001 mi abuela compra una vivienda que se registra a nombre de sus 4 hijas a partes iguales (1 de ellas, soltera, para sí misma y las otras 3, casadas, para sus sociedades de gananciales), reservándose ella el usufructo vitalicio, que se valora en un 11% del precio total del inmueble. Al tratarse de una compraventa los nudos propietarios liquidaron el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En 2003 y 2005 fallecen los cónyuges de 2 de las hijas casadas y en 2007 mi abuela. Ahora queremos vender esa vivienda y por tanto, tenemos que consolidar el dominio de los nudos propietarios y arreglar las herencias de los dos yernos fallecidos, pues no se hizo en la fecha de los fallecimientos de estos. Esto último acabamos de hacerlo, de manera que de los herederos de los yernos fallecidos han aceptado las herencias y liquidado los Impuestos de Sucesiones (IS) correspondientes (prescritos). Lo que falta es evidenciar la extinción del usufructo debido al fallecimiento de mi abuela y liquidar el impuesto correspondiente a dicho usufructo, y aquí la duda. Teniendo en cuenta que el usufructo se adquirió por compraventa (no por herencia), entendemos que se ha de liquidar el ITP (no el IS), de manera que la base del ITP será el tanto por ciento que se asignó al usufructo en la compraventa (11%), aplicado al valor total del inmueble a la fecha de fallecimiento de mi abuela y al tipo de ITP vigente a dicha fecha. Es así, ¿verdad?. Es que el gestor que nos está llevando el asunto, nos insta a liquidar la extinción de usufructo por IS y no por ITP. Por otro lado, entendemos también que los herederos de los 2 yernos fallecidos, además de haber liquidado los IS de sus correspondientes herencias, deben igualmente liquidar por ITP la parte correspondiente de sus padres. ¿Es correcto?.