Requisitos para una academia de baile
En el bajo de mi edificio hay una academia de música con licencia del 2005. El caso es que compré una vivienda en el ático y percibía vibraciones como de dar golpes o los típicos de cuando tienes un gimnasio y se percibe retumbar al soltar los pesos, etc, o como si pasara una apisonadora -no es ruido, es sensación de impacto y vibración-. La propietaria del local, tiempo después alquiló una de las salas, inicialmente destinada a aula de música, a otra persona que montó en la misma una academia de baile. Mi pregunta es ¿los requisitos técnicos para la academia de baile son los mismos que para el negocio de academia de música? (La academia está sobre el techo del garaje, esto hace que se transmita mucho más el impacto)
1 Respuesta
I. Hola Compañer@, por mi parte no se responder a su consulta, pero deseaba dejar unos enlaces con información que quizá aún no haya visto, y un comentario de un forero más informado que yo en este tema. Comentarle tambien que -según he leído-, lo ideal sería contactar con un asesor, algo que puede hacer tambien aquí en Todo Expertos. Ánimo y mucha suerte.
Qué empresa/autónomo crear para una academia de baile
http://www.licencia-apertura-actividad.info/cuanto-cuesta-montar-academia
http://www.infoautonomos.com/hacerse-autonomo/encontrar-ubicacion/licencia-de-apertura/
http://www.infoautonomos.com/blog/%C2%BFcomo-cuando-y-por-que-me-hago-autonomo/
http://maestrofinanciero.com/consejos-para-montar-una-academia-de-baile/
http://www.dancersvoice.com.mx/sincategoria/5-cosas-que-necesitas-saber-antes-de-abrir-tu-propia-academia-de-danza/
"""Para la licencia de apertura necesitaras que te hagan un informe en el que afirmen que el local es adecuado. Ya sabes, tienes extintores, es accesible a minusválidos, tiene un mínimo de ventilación, etc. La licencia de obra es lo de menos. Las perras se la llevan entre los albañiles y el perito.
Luego esta el tema de la seguridad social, lo normal es que empecéis como autónomos. Aqui es donde te conviene buscarte un buen asesor que te gestione todo y te aconseje la mejor forma para vuestro tipo de negocio. No es nada caro y te quitas de muchos jaleos. Cuando digo buen asesor, digo uno con experiencia y que tenga gente que sepa de todo, no te vayas al primer abogado metido a asesor porque en ciertas materias andan flojos.
Importante también es el tema de subvenciones, que aunque tarden en concedértelas (si es que tienen dinero para pagarlas) te pueden venir muy bien para reformar el local y ponerlo decente.""" (Sic).
Agradezco mucho tu respuesta y asesoramiento, pero igual me he explicado mal.
El caso es que en mi casa se perciben las vibraciones de la academia de baile, academia que se abrió como otro negocio distinto pues la sala para el baile es alquilada a la propietaria de la academia de música. Mi duda es si le sirve la licencia de la empresa inicial -academia de música- para la otra empresa también, en este caso, de baile; si require de algún tipo de adaptación técnica, etc...
Muchas gracias de nuevo.
I. Hola Compañera, le ruego disculpe mi confusión, leí con demasiada rapidez, ahora comprendo a qué se refiere.
Aunque no conozco la respuesta, deseaba citar a dos expertos que tal vez sí sepan asesorarle, son la compañera Abogados Edo y César Zgz.
Tambien dejarle unas páginas y un texto que recogen gran parte de este tema, por si dispone de tiempo, pudiese serle de guía. Suerte. Felices fiestas.
https://www.soloarquitectura.com/foros/threads/licencia-de-actividad-academia-de-musica.32070/
http://www.sgae.es/es-es/sitepages/corp-ventalicenciaP3.aspx?c=23
https://bewe.io/blog/crear-una-escuela-musica-8-cosas-necesitas/
(Copiado desde un enlace exterior).
Ordenanza de protección contra la contaminación acústica
Las escuelas de música, y academias de baile, deben estar debidamente insonorizadas.
Muchas academias y escuelas de música, imcumplen la ley de ruidos
En muchas ocasiones, las academias abren en un local que no está preparado desde un punto de vista constructivo. La música, a un volumen alto, los taconeos y los ruidos, superan los límites de decibelios permitidos. Incumpliendo, de esta forma, la Ley de Ruidos.
Disposiciones Generales
Objeto y finalidad.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.
Condiciones exigibles a actividades comerciales, industriales y de servicios
Adecuación de las actividades a las disposiciones de esta ordenanza.
- Las actividades sujetas a licencia, autorización administrativa u otras figuras de intervención administrativa deberán cumplir en todo momento con las normas vigentes en materia de contaminación acústica y térmica, sin perjuicio de la aplicación de los períodos transitorios que se establezcan en la aprobación de nuevas
- Con carácter previo a la concesión de la autorización o licencia municipal los proyectos o actividades públicos o privados deberán incorporar los estudios o informes técnicos que permitan estimar los efectos que la realización de esa actividad cause sobre el medio ambiente y justifiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de contaminación acústica y térmica, respetando de ese modo los límites impuestos en la presente.
- En el caso de actividades o proyectos sometidos a procedimientos ambientales, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se controlará durante la tramitación del citado procedimiento.
- Una vez otorgada la licencia o autorizada una actividad, en el caso de que esta no cumpla con lo dispuesto en la presente ordenanza, aún de forma sobrevenida, se le requerirá la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias sobre el funcionamiento de la actividad, o las instalaciones o elementos que proceda, o bien la revisión de la licencia o del acto de intervención administrativa previamente existente, para ajustarse a condiciones compatibles con el respeto a la normativa medioambiental.
Clasificación de actividades a efectos de condiciones de insonorización.
- Los locales donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos, a los efectos de determinar las condiciones de insonorización que deben cumplir, se clasifican en los siguientes tipos:
- Tipo 1: actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y aforos inferiores a 100 personas, con niveles sonoros previsibles de hasta 80 dBA.
- Tipo 2: actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 85 dBA.
- Tipo 3.1: actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual salvo sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión, cuyo nivel de emisión máximo no podrá ser superior a 80 dBA.
- Tipo 3.2: actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento.
- Tipo 4: actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. Los niveles sonoros previsibles se estiman superiores a 95 dBA.
- A efectos de lo dispuesto en este artículo, se asimilarán a las anteriores actividades, por su capacidad de producir elevados niveles sonoros, impactos o vibraciones, aquellas tales como academias de canto o baile, estudios de grabación, locales de ensayo o cualquier otro establecimiento en el que, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada, se utilicen equipos musicales, megafonía, o en los que se emitan cánticos o se baile.
- En otros tipos de actividades comerciales, industriales o de servicios en los que la propia naturaleza de la actividad autorizada no conlleve de modo necesario la emisión de música, ni la práctica de canto o baile, pero donde se autoricen equipos de reproducción sonora, si se comprueba la superación de los niveles sonoros permitidos, les serán exigibles todas o algunas de las condiciones de insonorización previstas en los artículos siguientes para el tipo de actividad al que sea asimilable, suficientes para evitar la superación comprobada.
Valores mínimos de aislamiento acústico a ruido aéreo en actividades recreativas y de espectáculos públicos y asimilables.
- De acuerdo con las especificaciones de la norma UNE-EN-ISO 140-4, esta exigencia de valores mínimos de aislamiento a ruido aéreo, solo será aplicable cuando exista un único paramento separador entre el local en el que se ejerce la actividad y el recinto receptor dedicado a uso residencial, hospedaje zona dormitorios, educativo, sanitario, cultural o religioso, sin presencia de recintos intermedios dedicados a otros usos diferentes, entre la actividad y dicho recinto receptor. Por ello solo será pertinente la medición del aislamiento a ruido aéreo y el cotejo de los resultados obtenidos con los valores mínimos que se fijan en este apartado, cuando el recinto emisor y el receptor estén separados por un paramento, sea este horizontal, vertical o inclinado.
Vestíbulo acústico, ventanas y huecos al exterior
- Los locales en que se desarrollen actividades de los tipos 2, 3.1, 3.2 y 4 deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad desde el exterior de la edificación, dotado de doble puerta con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se encuentren cerradas cuando no esté accediendo público, y con una distancia mínima entre los arcos de la zona de barrido por las hojas de las puertas de 1 metro, si las hojas cerradas son paralelas, y de 0,5 metros si son perpendiculares.
- Las actividades del tipo 2 deberán mantener cerrados los huecos y ventanas que comunican el local con el exterior de la actividad durante su funcionamiento.
- Las actividades del tipo 3.1, 3.2 y 4 no tendrán ventanas ni huecos practicables, exceptuando los de ventilación y evacuación de emergencia, que deberán reunir las condiciones adecuadas de aislamiento y cuya utilización quedará limitada a estos supuestos. En todo caso, la renovación del aire de los locales se realizará mediante la instalación de sistemas de ventilación forzada que cumplan las exigencias establecidas en la reglamentación de instalaciones térmicas en edificios u otras disposiciones de aplicación.
Limitadores de equipos de reproducción o amplificación.
- Las actividades de los tipos 3.2 y 4 deberán disponer de sistemas limitadores para autocontrol con las siguientes características:
- Sistema de verificación de funcionamiento.
- Almacenaje de niveles de emisión sonora existentes en el local durante su funcionamiento mediante transductor apropiado.
- Capacidad de almacenaje de datos durante, al menos, quince días.
- Registro de incidencias en el funcionamiento.
- Sistema de precintado que impida manipulación que, en caso de producirse, deberá quedar igualmente registrada.
- Sistema que permita la obtención de la información almacenada a petición del Ayuntamiento.
- El volumen máximo de emisión que estos dispositivos permitan deberá ser aquel que, de acuerdo con el aislamiento acústico real de que disponga el local en que se ejerce la actividad, asegure el cumplimiento de los límites de transmisión sonora a exterior e interior de locales acústicamente colindantes que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta ordenanza.
- En el caso de las actividades de tipo 3.1, si el volumen posible de emisión de los televisores o equipos de tipo hilo musical lo requiere se deberán instalar limitadores que garanticen el cumplimiento de los límites de transmisión sonora a exterior e interior de locales acústicamente colindantes que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta ordenanza.
Protección frente a ruido de impacto.
En los locales en los que, por las características propias de la actividad, se produzcan de forma sistemática ruidos de impacto sobre el suelo que no puedan evitarse con la protección acústica del mobiliario o con la instalación de máquinas o electrodomésticos sobre bancada, la resistencia del suelo frente a impactos deberá ser tal que, al efectuarse prueba con máquina de impactos normalizada de acuerdo con el protocolo descrito en el apartado 5 del anexo III de esta ordenanza, no se transmitan a los recintos receptores afectados, niveles sonoros superiores a 40 dBLAeq10s, si el funcionamiento de la actividad es en período horario diurno y vespertino, ni superiores a 35 dBLAeq10s, si la actividad funciona durante el período horario nocturno.
Medidas de protección frente a vibraciones
Todo equipo, máquina, conducto de fluidos o electricidad, o cualquier otro elemento generador de vibraciones se instalará y mantendrá con las precauciones necesarias para reducir al máximo posible los niveles transmitidos por su funcionamiento y para que, en ningún caso, se superen los límites máximos autorizados en el artículo 17 de esta ordenanza, incluso dotándolo de elementos elásticos separadores o de bancada anti vibratoria independiente si fuera necesario.
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