Le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.
Si usted tiene una vivienda que es su vivienda habitual conforme a ley, pero deja de serlo por ponerla en alquiler, no puede acogerse a la deducción por adquisición de la nueva vivienda habitual, pues la vivienda que vende no es su vivienda habitual. En el enlace puede ver los requisitos para que se considere vivienda habitual.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual.html
Que usted reinvierta un beneficio de una venta de un inmueble no significa que esa reinversión le de derecho a bonificación. Usted tendrá que pagar lo que le corresponda en su declaración de renta por el incremento patrimonial que se produce en la venta del inmueble.