Edificación en terreno con pendiente

A la hora de edificar una vivienda nueva unifamiliar en un terreno que presenta pendiente hacia el fondo del terreno, es decir, la parte frontal del terreno (el que da hacia la acera) está más baja que el fondo del terreno), ¿desde qué cota se mide para ver si la altura del edificio está dentro del máximo permitido? ¿Desde la cota de la acera o desde la cota a la que está el fondo del terreno?

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Requieres acudir a la oficina de Licencias del lugar donde vives, ya que las normas pueden variar, por ejemplo hay veces que la altura se mide en cada punto del terreno, es decir no debes sobrepasar la altura máxima en cada punto de la construcción, en otras ocasiones la altura se rige al medirla desde el punto más alto del terreno, en este caso seria el lado de la acera, por ejemplo podría ser que la altura estuviese permitida 4.50m/12.00m es decir, no podrías sobrepasar 4.50 metros midiendo desde el punto más alto y máximo 12 metros en el punto más bajo., pero esta norma solo te la proporcionara la oficina de licencias de tu zona.

Muchas gracias Efrain. El Plan General de Ordenación Urbanística de mi zona no es claro en este aspecto. En cualquier caso, otra duda, dentro de cualquier proyecto de edificación se debe incluir algún plano con la topografía original del terreno supongo, no? Ese plano previo suele estar en posesión de urbanismo o hasta que no hay un proyecto de edificación no se realiza dicho plano del terreno? Saludos.

Como te comente antes, como los planes Urbanísticos a veces no son tan claros o se prestan a que se interpreten a criterio, lo mejor sera que acudas personalmente a la oficina de licencias para que te den las normas exactas que aplican a tu terreno, en cuanto a tu pregunta sobre la topografia, seguramente urbanismo contara con un plano de la topografía, pero esta sera general de toda la zona, seguramente a ti te pedirán que contrates a un topógrafo para que te haga un plano exclusivamente de tu terreno.

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