¿Puede el ayuntamiento imposibilitar un ascensor?

Vivo en una comunidad de 5 alturas y 10 vecinos y nos gustaría poner un ascensor, dentro de la escalera no podemos porque no cumplimos la normativa del mínimo de escalera y la única solución es hacerlo por fuera. La delantera del bloque da a la calle principal y la trasera a una acera que no funciona como tal porque esta integrada a una zona libre en la que hay un frontón. He ido al ayuntamiento y me ha dicho que la ley de urbanismos del municipio, Miravalles, impide ceder un trozo de acera para poner un ascensor, con lo que nos quedamos sin opciones para poder instalar el ascensor. La duda que tengo es que no se si se pueden negar, puesto que otros municipios como Bilbao o Cruces si se ha hecho, ademas la acera en cuestión mide unos 4 metros de ancho y el trozo que se necesitaría no impide el paso para nada, y como ya he dicho no actúa como acera porque es una trasera que solo va al frontón y actualmente a un espacio libre en el que se aparcan coches. El caso es que si han dejado hacerlo en un edificio cuya trasera queda en una acera del margen del rio.

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Me consta que los ayuntamientos sí pueden imposibilitar la colocación de ascensores (recientemente a una CPE cliente mía se le negó el espacio necesario incluso a cambio de crear una plaza pública a costa de los vecinos, en un caso similar al que expone)
En el caso de su edificio se me ocurren dos alternativas:
- Si la normativa permitiría edificar en la zona de esa acera (por alineación de fachada o edificabilidad) al ser un terreno público deberán conseguir la cesión del espacio necesario. La cesión puede ser por 49 años y se trata a través de un Convenio Urbanístico. Lo normal en caso de cesión es que exista un beneficio colectivo que compense la cesión para el beneficio privado; en su caso podría ser la humanización y revalorización de ese espacio que ahora describe como residual, de modo que el pueblo entero se beneficie de que a ustedes les den espacio para colocar el ascensor.
- Si la normativa no permite edificar en esa zona lo mejor sería tramitar una Modificación de Planeamiento (puede ser una modificación puntual), caso en el que les convendría ponerse en contacto con otros edificios que podrían estar en situaciones semejantes para solicitar en conjunto que se introdujesen en el planeamiento las condiciones en las cuales se produciría la cesión y la contrapartida que debería haber. Evitando que todos los que lo necesitasen tuviesen que tramitar un convenio.
Por otra parte, si en condiciones análogas se ha permitido pueden solicitar el mismo trato (aunque es posible que en ese otro edificio existiesen condiciones de propiedad o alineación diferentes)
Es en todo caso un problema más de voluntad política que otra cosa (los Convenios Urbanísticos y las Modificaciones de Planeamiento se aprueban en Pleno Municipal y son autorizadas por la Comunidad Autónoma).

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