¡Gracias por tu respuesta pero te envío el artículo 32 del convenio de hostelería para que veas lo que dice, leyendo tal artículo creo que tengo derecho a abonamiento y a recuperación.
Artículo 32 Fiestas no recuperables
Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a
tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha, y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la
tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuándo la fiesta coincida con el
periodo de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. La empresa podrá absorber con carácter
general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el periodo de vacaciones,
con independencia de que estas se fraccionen.
En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continua, la empresa
respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. El abono de las fiestas
no recuperables se realizará en el mismo mes de su devengo.
Se respetará cualquier acuerdo preexistente entre las empresas y los representantes de los
trabajadores/as.