Lo que dice al respecto el Convenio de Hostelería Provincial de Cádiz, dime a que provincia perteneces o lo puedes ver tu, en google te aparece.
ART. 23º.- Fiestas trabajadas.- Las fiestas incluidas en el calendario laboral
En las que el trabajador presta servicios, podrán compensarse del modo siguiente:
A) Abonándose con su recargo de 150% sobre el salario real, junto a la mensualidad.
B) Adicionarse a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos no
Descansados, y abonándose en tales días el plus de transporte.
C) Disfrutarlo en bloque como descanso continuado en periodo distinto al de vacaciones
En la fecha acordada entre Empresa y trabajador. Durante estos días el trabajador
Percibirá también el plus de transporte.
El trabajador decidirá cuál de los sistemas es el que se le aplicará, preavisando
De su elección al empresario, por escrito, antes del día 31 de Diciembre del año anterior.
En los contratos que se realicen dentro del año, la comunicación se realizará en el plazo
De 15 días desde la firma del contrato.