Como se paga la hora extra festiva?

El día 15 de agosto es un día festivo, la empresa de hostelería donde estoy me hace trabajar ese día 4 horas y me las incluye en mis 40 horas semanales, ¿Es correcto?

1 respuesta

Respuesta

Lo que dice al respecto el Convenio de Hostelería Provincial de Cádiz, dime a que provincia perteneces o lo puedes ver tu, en google te aparece.

ART. 23º.- Fiestas trabajadas.- Las fiestas incluidas en el calendario laboral

En las que el trabajador presta servicios, podrán compensarse del modo siguiente:

A) Abonándose con su recargo de 150% sobre el salario real, junto a la mensualidad.

B) Adicionarse a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos no

Descansados, y abonándose en tales días el plus de transporte.

C) Disfrutarlo en bloque como descanso continuado en periodo distinto al de vacaciones

En la fecha acordada entre Empresa y trabajador. Durante estos días el trabajador

Percibirá también el plus de transporte.

El trabajador decidirá cuál de los sistemas es el que se le aplicará, preavisando

De su elección al empresario, por escrito, antes del día 31 de Diciembre del año anterior.

En los contratos que se realicen dentro del año, la comunicación se realizará en el plazo

De 15 días desde la firma del contrato.

La provincia es Tarragona,Pero creo que las cláusulas son las mismas o parecidas 

Gracias 

Estas acogido al Convenio Colectivo de Cataluña, que recoge toda la comunidad.

Sobre tu tema trata el art.32, que dice :

Artículo 32 Fiestas no recuperables

Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. La empresa podrá absorber con carácter general sólo un a fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen.

En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. El abono de las fiestas no recuperables se realizará en el mismo mes de su devengo.

Se respetará cualquier acuerdo preexistente entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as.

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