Sin luz por tormenta Gloria. Seguro se desentiende

El día 20 de enero, en plena zona de tormenta Gloria, se va la luz en una casa que tengo en la playa. Me entero por la alarma que tengo instalada.

El día 21 de enero me desplazo a la casa y llamo a mi Seguro que me manda un electricista que diagnostica que el problema es de ENDESA porque se ha soltado un cable de la acometida externa debido al fuerte viento.

El mismo día 21 llamo a ENDESA y dejo el aviso. No aparecen, ni el 22, ni el 23, etc. Dicen que tienen muchísimos avisos y que no dan abasto.

El día 28 de enero, por fin viene el Técnico de Endesa que dice que no es cosa de la Compañía sino del propietario y que, como la situación es peligrosa, corta el suministro desde el poste de alta tensión. De manera que, además de mi casa, deja sin luz a la casa de al lado.

Llamo a mi Seguro y me dicen que ellos no pueden hacer nada más que mandarme un electricista para que haga un presupuesto para arreglar lo que sea, pagando su la factura. (Aun no me ha llamado ese electricista)

Hoy día 29 de enero he conseguido que vaya un electricista y solucione el problema, cambiando los cables rotos y no se que más. Factura 650 euros.

El técnico de Endesa ha vuelto a conectar de nuevo el suministro desde el poste y me ha cobrado 260 euros.

He mirado en la página de AEMET y veo que el día 20 de enero el viento en la zona donde esta la casa fue de más de 80 Km/h. 

En la póliza del seguro hogar tengo lo de los FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS.

Pregunto: ¿No debería hacerse cargo mi seguro de los 900 euros que me ha costado el problema que ha causado el viento?

Además, he estado 9 días sin luz ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización,? ¿Me tienen que abonar el importe de los congelados que tenia en la nevera?. Aclaro que tengo seguro solo de continente no de contenido.

Respuesta

Pues aquí el tema entiendo es que el cable está fuera de la vivienda. Puesto que según dice el técnico la avería está fuera de la acometida de la vivienda.

Si está fuera de la vivienda habrá que analizar de quién es.

Puede hacer 3 cosas:

1- Hablar con su compañía y aplicar el artículo 38 (nombración de perito por ambas partes):

UNa vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

No sé si por los importes le va a compensar pagar un perito.

2- Hacer caso a su compañía que le está diciendo que no es suyo y por ello no debe arreglarlo usted. Y si acaso, abrir un parte por protección jurídica para ver si ellos pueden reclamar esa factura y a quién.

3- Reunirse con un abogado y que le aclare de quién es esa parte del cableado que se ha roto para saber a quién tiene que reclamar.

Los daños a alimentos si no tiene contenido no tiene cobertura, pero eso se lo pondrá en la póliza será fácil de localizar.

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Debería analizarse la Póliza y las condiciones generales y particulares de la misma. Si se indica como comenta los hechos producidos por Fenómenos atmosféricos debería cubrirle los gastos su compañía de seguros y como última opción el Consorcio de Compensación de Seguros. Respecto a los 9 días considero que conseguir una indemnización es muy complejo pero sí tiene derecho a que le abonen los alimentos desperdiciados, pero siempre si en la póliza así lo indica. Como Ud muchos clientes le ha pasado lo mismo y los seguros deben hacerse cargo si lo cubren. Si tiene alguna duda puede contactar conmigo en [email protected] 

Respuesta

Sobre los productos congelados, no tendrá cobertura porque no tiene asegurado contenido.

Sobre le hecho en sí, la aseguradora no le reparó la primera vez porque el técnico entendió que el cable no es suyo, sino de ENDESA, o que está compartido con el vecino, o que se yo... pero que no es suyo y no le corresponde a usted la reparación y por tanto al seguro. Este es el problema a solucionar. Dilucidar de quién es el cable.
La compañía de seguros ha actuado correctamente, bajo la premisa de que el cable no es suyo, por lo tanto no veo tampoco mucha responsabilidad en que haya estado sin luz.
Para recobrar la factura yo me encargaría de demostrar la responsabilidad sobre el cable suelto, porque si es es suyo y las mediciones de viento son las previsibles por la tormenta que dice, la aseguradora le pagará.

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