Ante todo, lamento lo sucedido y comentarle que en este caso hay varias cuestiones que valorar:
1.- La incapacidad permanente tiene su origen en la imposibilidad de realizar la profesión, ya sea la habitual (incapacidad permanente total) o cualquiera (incapacidad permanente absoluta). Me ciño a estas dos aunque hay otros grados (incapacidad permanente parcial y gran invalidez).
Dicho lo cual, habría de iniciarse un procedimiento solicitando la incapacidad permanente y ver en qué sentido se resuelve por parte de la Seguridad Social. Si la respuesta de la SS es negativa, la vía que quedaría sería la judicial, en cuyo caso se ha de contar también con un perito médico que valore, desde el punto de vista clínico las razones por las que usted está impedido.
2.- En relación con lo anterior, si le dan la Incapacidad Permanente habría que valorar su Convenio Colectivo. Y ello porque hay numerosos convenios que establecen indemnizaciones para trabajadores que tienen reconocida una Incapacidad Permanente (en algunos casos, cuando han sido causados por accidente de trabajo y en otros no, o en algunos casos cuando la incapacidad reconocida es la absoluta y, en otros casos, también es suficiente la ip total).
3.- En tercer lugar, y muy importante, es partir de que en el parte de baja se indique que la misma se debe a "accidente de trabajo" y no a otras contingencia ("accidente no laboral", "enfermedad común" o "enfermedad profesional"). A veces esto se da por hecho y por lógico, pero se ve de todo.
4.- También hablarle de la posibilidad de iniciar un procedimiento por minusvalía, que es diferente, paralelo y compatible con el de incapacidad permanente.
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