Lo cierto es que el tema podría ser algo complejo. Todo depende de si calificamos tu actividad como empresarial o como profesional. De los términos de tu consulta no se desprende que tipo de actividad realizas realmente. Te dejo esta consulta https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2407-16-01-06-2016-1438743 para que vayas comprendiendo la importancia de la calificación.
Respecto al modelo 130, si te calificáramos como actividad profesional estarías sujeto a una retención del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes, en la medida que lo comuniques al pagador (el otro autónomo), en otro caso la retención sería del 15%. Con este planteamiento no tendrías que realizar el modelo 130, al estar más del 70% de tus ingresos sujetos a retención.
Yo no veo problemas en que le factures a una única persona, es cierto que quién te paga podría al final tener problemas si se te calificara como falso autónomo, dado que para que seas autónomo tienes que tener independencia en tus condiciones de trabajo, es decir no puedes estar sujeto a un horario, por ejemplo. Pero por ejemplo puedes crear contenidos para una web, sin ser rendimientos del trabajo, aunque obviamente tienes que tener las instrucciones de la otra parte. A los falsos autónomos se les suele detectar cuando una inspección va a una empresa, pide la identificación de los trabajadores y alguno no está en plantilla, pero no creo que sea ese tu caso.
En resumen, no te puedes dar de alta en el epígrafe que quieras, sino que tiene que ser de acuerdo a tus circunstancias, y si efectivamente hay modelo 130 entonces lo usual es que no haya obligación de retención, y en cualquier caso se descontaría del modelo 130 para evitar tener que pagar más del 20%, pero ya te dicho que eso empezaría a ser una chapuza.
Llevamos el asesoramiento a pequeños autónomos que intentan obtener ingresos a través de internet, para evitarles problemas. Si necesitas más ayuda profesional, sin compromiso, puedes contactarme en [email protected]