Subrogación hipotecaria a terceros

¿Alguien me puede decir la diferencia entre subrogación por un tercero y subrogación de acreedor?

¿Si tengo una hipoteca existente y contrato otra para liquidar la primera que tipo de subrogación sería?

Respuesta
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La subrogación por un tercero, también llamada subrogación de deudor, es la que se produce cuando hay un cambio de deudor en el préstamo, por ejemplo, si en la compraventa de una vivienda el comprador se subroga el préstamo hipotecario que el vendedor tiene sobre la misma, el comprador será el nuevo deudor del préstamo, para ello es necesaria la autorización del banco que concedió el préstamo.

La subrogación de acreedor es la que se produce cuando el deudor de un préstamo quiere cambiar de entidad financiera porque la nueva etidad le ofrece mejores condiciones en su préstamo. En este caso el deudor firma con la nueva entidad financiera una subrogación de acreedor. Este es tu caso, tienes una hipoteca y firmas con otro banco una subrogación de acreedor del préstamo, por lo que el nuevo banco se convierte en el nuevo acreedor del préstamo.

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