Certificado bancario y movimientos del ultimo año

Me gustaría saber que te pide el banco cuando solicitas el certificado bancario y el movimiento de cuentas del último año de una persona fallecida, para poder hacer adjudicación de herencia. ¿Conlleva algún coste pedir dichos documentos?

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El banco emite certificado de saldo del día del fallecimiento y una vez que seas heredero te permite acceder al resto de movimientos.

El certificado de saldo sí lleva coste pero cada entidad tiene su propia tarifa.

Gracias por responder. Le explico, mi padre falleció y no hizo testamento y mi gestora para poder hacer la declaración de herederos necesita el certificado bancario y los movimientos de cuenta del último año. Dichos documentos los he solicitado al banco, pero estos me piden para poder dármelos, el certificado de defunción, el de útimas voluntades, testamento o declaración de herederos (que precisamente no lo tenemos y es por eso q les pido a ellos esos documentos para poder realizarlo), escritura de adjudicación de herencia (si la hubiese), poderes cuando algún heredero no esté representado y escritura publica de renuncia, en caso de que algún heredero renuncie. Es por ésto mi duda. Si mi gestora necesita esos documentos para poder hacer declaración de herederos, ¿cómo es que el banco me pide todo eso si aun no la tengo hecha? Gracias.

Esos documentos se solicitan posteriormente para el reparto del saldo que haya en cuenta.

Previamente tan sólo necesita el certificado de saldo bancario que acredita el efectivo existente en el momento del fallecimiento.

Ya que dispone de gestora contratada para realizar este trámite, debiera ser ella la que solicitara con su autorización ese documento a la entidad bancaria.

Pues por eso mismo, es el certificado bancario y los movimientos de cuenta lo que necesita mi gestora para poder realizar la declaración de herederos. Todo los demás documentos tengo entendido que los piden una vez hecha la declaración para repartir la herencia. Pero el banco me solicita todo eso sin tener aun dicha declaración. Es lo que no entiendo. Se lo he explicado al banco, pero me responden que es el proceso ordinario, cosa que no entiendo. O están confundidos o no lo se. Gracias por su respuesta

El banco en un prime momento sólo se expide el certificado de saldo para hacer la declaración de herederos.

Una vez hecha y antes del reparto, ya puede acudir cualquier heredero nombrado a la entidad bancaria a pedir el listado de movimientos de la cuenta.

Con ese dato, se podrá hacer la adjudicación de herencia y ya sí se acudirá al Banco a repartir conforme a dicha adjudicación.

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