¿Me puedo oponer a que se publiquen mis creaciones en una campaña de publicidad por tema de derechos de autor e intelectuales?

Soy diseñador gráfico. Una empresa me contrató para que le hiciera unos gráficos y dibujos para una campaña de publicidad, incluyendo títulos y textos formando un montaje. El contrato se firmó, se cobró y después hubo un cambio de pareceres y un problema de apreciación por mi parte. Discusiones y problemas y nos pusimos a mal. Les dije que no volvería a trabajar para ellos y me respondieron que encantados de haberme conocido y que lo mismo. Luego me encuentro con mis creaciones a nivel de toda la Comunidad Autónoma como parte de la publicidad para un festival. Me ha dolido bastante ver mi obra publicada cuando parece que quedamos en que el tema no iba a ir para adelante.
El contrato está bien y cobrado, pero me pregunto si no puedo hacer nada para que mis creaciones no se publiquen o se restrinja de alguna manera. ¿No soy yo el dueño de las creaciones a nivel intelectual? Según tengo entendido sí. ¿No puedo entonces negarme a que se publiquen y se utilicen de cualquier manera? Les expresé mi oposición y me comprometí a devolver el dinero en concepto de indemnización a cambio de que no las publicaran, pero me dicen que no les interesa. Que lo firmado, firmado está y que me den...

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La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad en bien clara en este sentido.
De un lado, tenemos apartado primero del artículo 21, que establece la posibilidad de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre creaciones publicitarias según la normativa correspondiente:
Artículo 21.
Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
Remitiendo específicamente al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
No obstante, el mismo artículo 21, en su apartado segundo establece la presunta cesión de los derechos de explotación de las creaciones publicitarias para los fines previstos en el contrato de creación publicitaria salvo pacto en contrario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo.
Según comentas, firmaste un contrato para la creación de elementos gráficos y textuales para una campaña de publicidad, lo cual es un contrato publicitario a tenor del artículo 20 de la misma norma:
Artículo 20.
Contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.
Con todo ello, sin pacto específicamente en contra de la limitación que deseas, nada se puede hacer para evitar que la empresa o agencia publicitaria pueda utilizar finalmente esos elementos para los fines previstos, puesto que tales derechos de explotación se entienden cedidos.
Otra cosa es tu derecho de propiedad intelectual sobre tales elementos, que te corresponden, aunque limitados en cuanto a su explotación por los de la empresa-agencia con la que contrataste.
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual mencionado arriba es muy rico en matices y prevé muchas situaciones y su regulación, pero nada en este caso no hay nada que alegar contra esa empresa y su derecho a utilizar los elementos que le entregaste según comentas.

No, no se dijo nada de posible oposición a la utilización publicitaria. Me encargaron la creación del poster tal y como he indicado y luego nada más. Se decía cómo tenía que ser y como no, lo que querían y lo que yo iba a cobrar y en qué plazo debía entregarlo. Era un contrato simple de dos páginas bien claras, la mayoría eran explicaciones sobre cómo querían el tema. Pero nada de cláusulas para evitar nada. Así que tengo que entender que es como dice usted, que se cede el derecho de explotación publicitaria.

En tal caso, no puedes oponerte a que la empresa en cuestión utilice la creación para el fin que se encargó, esto es como parte de una campaña publicitaria, tratándose como hemos indicado de un contrato de creación publicitaria sin complejidades.

Vale. Para la próxima vez tendré más cuidado. La culpa la tengo yo por no prever este tipo de cosas. Te ponen el contrato delante y tú firmas sin más, y no se puede....

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Te lo digo más sencillo, eres un empleado con creatividad que trabaja para una empresa. La empresa es la dueña de los derechos de autor del trabajo que has hecho, porque el personal creativo es el que crea, no las mesas o los ordenadores. Si la empresa quiere transformar tu diseño tiene derecho, porque el cliente habrá dicho algo y le han hecho caso.

Es igual que si eres diseñador de coches de la Seat, el diseño es de la Seat que te paga, no tuyo.

Picasso contrataba a un ceramista para sus platos, jarras, cacharros, pero los derechos de autor son de Picasso, no del ceramista. Le pagaba el salario y ahí se acababan los derechos del ceramista.

Ya me respondió Don José Manuel Rosón, y tiene razón (lo he consultado con un segundo abogado). Lo consultado por mí no tiene que ver con relación laboral sino con un contrato muy concreto de servicio profesional. Yo como profesional presto y servicio. No laboral ni empresa para la que trabajo como el diseñador de coches de SEAT. Y el ejemplo de Picasso tampoco vale porque no es la misma cosa ni por asomo. Yo lo que pregunté era por un contrato de servicio profesional a una empresa para tema de publicidad, es decir un contrato de creación publicitaria como ha explicado muy bien Don José Manuel. Ni laboral ni que le des tus ideas a un artesano o "ceramista" para que plasme lo que has hecho, lo cual está bien claro que no tiene absolutamente nada que ver. Es el artículo 21 de esa ley de publicidad.

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