Duda indemnización Proceso Concursal y FOGASA
Supongamos que durante el periodo de consultas del Proceso Concursal no se llega a un acuerdo y el Juzgado de lo Mercantil resuelve en un Auto la liquidación de la empresa y que obviamente que se abonen a los trabajadores los 20 días con un máximo de 12 mensualidades (que es lo que por Ley garantiza el FOGASA en un despido colectivo). El Administrador Concursal en el momento de la liquidación abona sólo 14 días (al no existir más recursos) a los trabajadores. El FOGASA entiendo, abonaría la diferencia, es decir 8 días, para así llegar a los 20.
Mi duda viene ahora: Si la Comisión Negociadora del ERE extintivo a la totalidad de la plantilla, en el seno de un Proceso Concursal, decide impugnar el Auto final del Juzgado de lo Mercantil, interponiendo recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad Autónoma del Juzgado de lo Mercantil.
En éste supuesto, el FOGASA no pagaría a los trabajadores los 8 días restantes de indemnización, hasta que no resolviese el Tribunal Superior de Justicia, o por el contrario, sí que abonaría el FOGASA esos días de indemnización restantes, ¿sin perjuicio de lo que pudiera resolver el Tribunal Superior de Justicia?
El Tribunal Superior de Justicia, podría ratificar el Auto del Juzgado de lo Mercantil, quedando la indemnización como ya estaba fijada (los 20 días con 12 mensualidades) o si falla en contra del Auto, y declarase improcedente el despido colectivo, obligar a la máxima indemnización de 45/33 , que al no tener ya solvencia la empresa, el FOGASA abonaría 30 días con máximo 12 mensualidades. En este último supuesto, abonaría la diferencia de indemnización ya cobrada por los trabajadores desde los 20 12, ¿hasta los 30 12?