Responsabilidad de los daños por agua a causa de la rotura de una soldadura de un pesebrón
Hace unos meses comenzó a gotear agua del techo de un vecino. Se aviso al seguro de la comunidad que nos dijo que el agua provenía de filtraciones del tejado y que en este caso la cobertura de responsabilidad civil por agua no cubría la reparación de los daños al vecino, aunque estos superasen los 500 euros (tenemos una franquicia en esa cobertura de 500 euros). Como era poca superficie y por no discutir, decidimos hacernos cargo nosotros y pintarlo.
A la vez llamamos a un tejadista para que buscara el origen y lo reparara, pero como estuvo lloviendo durante días y no podía subir al tejado con seguridad, no nos quedo otra que colocar unos calderos y esperar. Cuando por fin vino encontró que se trataba de la rotura de la soldadura de una junta del pesebrón. Nos explico que en la época en la que se cambio el tejado, en el año 97, se soldaban las uniones en caliente y eso provoca tensiones en el material. Con los cambios de temperatura y el paso del tiempo pueden llegar a romper la soldadura. Una vez reparado nos aconsejo esperar un par de meses para pintar el techo.
El caso es que en ese tiempo han comenzado a salir manchas hasta en tres habitaciones, tanto en los techos como en las paredes. Consultamos el tejadista y nos dijo que al tratarse del ultimo piso el espesor del hormigón es mayor y acumula el agua como una esponja filtrándolo poco a poco.
Vista la póliza de nuevo y al tratarse del pesebrón: ¿No se consideraría una conducción comunitaria y debería cubrirnos la cobertura de responsabilidad civil por agua, la cantidad que exceda de 500 euros?
¿Se solaparían las coberturas de nuestro seguro con las coberturas del seguro de hogar del vecino?
¿Quién debería hacer la reparación de los daños, el seguro de la comunidad, su seguro de hogar o la comunidad?
¿Cuál seria la mejor forma de actuar?