Uso declaración 720 para IRPF - doble imposición España Bélgica

Un familiar acaba de recibir una paralela por el ejercicio 2015. Hacienda argumenta que en la declaración 720 2015 incluyó 2 pisos en Bruselas, pero no los incluyó en su declaración IRPF 2015. Proponen añadir una cantidad en la base general por bienes a disposición.

Conviene alegar: a) ¿Qué el convenio de doble imposición España-Bélgica excluye de la tributación en España los bienes inmuebles? (No estoy seguro si se interpreta así)

b) Que Hacienda no puede utilizar la información recibida en las declaraciones 720 ya que su legalidad está cuestionada por la Comisión y pendiente de resolución en el Tribunal de la Unión Europea?

c) ¿Otra cosa?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos como muchas personas en situaciones similares.

Si presenta 720 entendemos que es residente en España, por lo tanto, ha de declarar por todas sus rentas mundiales en España y aplicar el convenio para evitar la doble imposición internacional.

Como norma general, usted ha de incluir esas vivienda en Bélgica, bien como a su disposición o bien por los arrendamientos, en su declaración de RENTA. Y en Bélgica a de tributar por ellos como no residente, igualmente bien por estar a su disposición, bien por los arrendamientos. Y tenga en cuenta, que ambos países se intercambian información fiscal, aunque con algo de retraso.

En la declaración de España, podrá deducir conforme al convenio, lo pagado en Bélgica.

Por lo tanto, las alegaciones, se han de indicar estos pagos. Y no le están requiriendo por el 720, sino por la RENTA, por lo tanto, no tiene ningún sentido indicar nada del modelo 720, que por otro lado es legal... aunque sus sanciones pueden ser excesivas, como indican los tribunales europeos.

Restaurant claro. Entonces mejor contestar que estoy de acuerdo o simplemente no decir nada?

Debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Es posible que la Agencia Tributaria no haya tenido en cuenta los pagos realizados el Bélgica como no residente, que podrá deducir de la declaración en España en aplicación del convenio.

Pero efectivamente ha de tributar por los bienes en Bélgica.

Si no le han incluido lo pagos de impuestos de Bélgica y usted los ha pagado, debería recurrir aportando los mismos, para que se tenga en cuenta en el calculo de la declaración.

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Para formular alegaciones contra una liquidación “paralela” debe fundamentarse en normativa vigente, no en opiniones o supuestos pendientes de resolución, so pena de que se desestime su alegación.

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