Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto. Las herencias son complejas y hay incluso legislación autonómica.
Mientras no se acepta o renuncia a la herencia, los bienes y las deudas forman parte de la Comunidad de Bienes de la Herencia Yacente, por lo tanto, los herederos legales forman parte de esta comunidad de bienes. Si hay un plazo de 6 meses para liquidar los impuestos.
Tarde o temprano tendrán que aceptar o renunciar a la herencia, para poder disponer de los bienes. Y los cónyuges no son herederos como tal, sino que tienen derecho de usufructo de viuda/o sobre los bienes, siendo los nudos propietario los hijos, que si son herederos legales.
El usufructo se calcula en función de la edad y por lo tanto, a falta de testamento que pueda establecer otras cuestiones, difícilmente todo pasa a los viudos/as en usufructo. Pues los hijos tienen al menos 1/3 de legitima y esta el 1/3 de libre disposición a repartir entre los herederos legales. Aunque hay que estudiar la posible legislación autonomía.
Les recomendamos que un abogado les estudie su caso concreto y la forma de proceder, para evitar problemas a todos.