Heredar las propiedades (o usufructo vitalicio) del cónyuge heredadas previamente por este

La situación es la siguiente: uno de los cónyuges dispone de dos viviendas heredadas previamente al matrimonio, ¿sería posible que habiendo hijos el propietario en caso de fallecer primero le deje el usufructo vitalicio de todos sus bienes al otro que no tiene nada? En caso de no existir testamento, ¿tendría algún derecho de herencia o usufructo? El matrimonio está en gananciales, pero las únicas propiedades son bienes privativos de uno de los cónyuges.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto, incluso la posible legislación sobre sucesiones de su comunidad autónoma.

Como norma general, los herederos legales son los hijos, pero efectivamente al viudo/a le corresponde una parte del usufructo.

En muchos casos, para evitar problemas, se realiza testamento, donde se mejora a la viuda/o.

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Habría que saber se esa persona está sujeta al Derecho común o a alguno de los forales: No es lo mismo la legítima en Zaragoza que en Soria.

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