IRPF – Declaración vivienda por herederos – con y sin disposición

El matrimonio formado por D. A y Da M (en gananciales) eran propietarios (50 % cada uno) de su vivienda habitual. Tenían 3 hijos.

Al fallecer D. A sin testamento se ha hecho una declaración de herederos pero sin atribución de los bienes de la herencia, para que la viuda pueda disponer de ellos como antes del fallecimiento.

Entiendo que fiscalmente ahora la viuda tiene su 50 % del piso y el usufructo legal sobre un tercio de la otra mitad. Cada uno de los 3 hijos tiene un sexto de la propiedad del piso, pero un tercio del sexto de cada uno solo en nuda propiedad, mientras viva la viuda o no le compren su derecho de usufructo.

El piso es la residencia habitual de la viuda y de un hijo.

Los otros dos hijos tienen sus propias viviendas habituales, y aunque sean propietarios de una porción del piso no tienen ningún de derecho de disposición ni de arrendar ni de ocupar parte del piso, ya que el piso constituye la vivienda habitual de otras personas (su madre y el otro hermano). Ya entrar sin su permiso constituiría un allanamiento de morada.

¿Cómo deben rellenar exactamente el impreso de declaración del IRPF cada una de estas 4 personas? Qué porcentajes de propiedad deben indicar exactamente, ¿teniendo en cuenta el usufructo de la viuda? ¿Los 3 hijos lo rellenan como propietarios de una porción o como nudo propietarios?

1 Respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto.

Mientras no se realice la adjudicación de la herencia, los bienes y las deudas son de la comunidad de herederos de la herencia yacente, formada por todos los herederos. Y esto en ocasiones supone un problema...

La viuda es propietaria por gananciales del 50 % en pleno dominio. Y del otro 50 % ella tendrá la parte de usufructo de viuda en función de la edad que tenga... siendo ese mismo porcentaje nuda propiedad del resto de herederos (hijos), pero los hijos también tendrán la plena propiedad de un porcentaje de la vivienda que es el que han de declarar en su declaración de IRPF o de no Residentes.

En muchos casos, en la adjudicación de la herencia, se adjudica todo el usufructo a la viuda, compensando con otras partidas, para que los herederos solo sean nudos propietarios y por lo tanto, no tengan que tributar nada por su nuda propiedad.

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