¿Es necesario DECLARAR el dinero ganado a través de una plataforma de clases online?

Me dedico a impartir clases online a través de la plataforma estadounidense Preply. Esta empresa se lleva una comisión de mis ganancias. No sé si esa empresa declara en Estados Unidos, pero creo que, si lo hace, automáticamente cuando lo haga, ¿se verá que yo he recibido pagos y no he declarado? Gano menos de 400 euros al mes. El dinero va a PayPal y de ahi puedo dejarlo en Paypal o enviarlo a mi cuenta. No sé si al dejarlo en Paypal, sigue figurando como ganancia o si solo es cuando entra en mi cuenta. No sé qué tengo que hacer (darme de alta como autónomo, darme de alta en el IAE, no darme de alta...). Supuestamente no somos empleados de esta empresa, por eso, no nos envían factura ni nada, simplemente nos beneficiamos de los estudiantes que conectan con nosotros a través de ella. Por tanto, no sé si debería pagar algún impuesto por ello en España.

3 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Como norma general, usted realiza una actividad económica, por lo tanto debería estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social como autónomo.

Esto implica declarar sus ingresos, que al ser pagados por una empresa en USA pueden tener una peculiaridades en cuanto al IVA por ejemplo. Pero es usted que recibe el dinero quien ha de realizar la factura por las comisiones o servicios que presta.

Que no haya tenido problemas todavía, no significa que no los llegue a tener en el futuro, pues ambas administraciones intercambian información fiscal, aunque con retraso, por lo que podría llegar a tener una inspección y ser sancionado.

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Desde un punto de vista del IRPF si fuera una renta que procediera de impartir un curso, conferencia o similar podría calificarse como rendimiento de trabajo, por tanto no sería necesario emitir una factura y ni dar de alta la actividad económica (modelo 036/037). Sería un rendimiento del trabajo cuando por ejemplo impartimos un curso y la organización del mismo va a cargo de la entidad que nos contrata; en cambio sería rendimiento de actividad económica si la organización del mismo es a nuestro cargo.

Si se trata de otro tipo de rentas diferente a las anteriores se calificarán como actividad económica, hay que emitir factura, hacer una alta censal (modelo 036/037) y pagos fraccionados trimestrales modelo 130 . Al presentar la declaración de la renta se incluyen como rendimientos de actividad económica.

Si es contribuyente en el IRPF deberá declarar todos sus rendimientos a nivel mundial con independencia del país donde se hayan obtenido.

A nivel de IVA debería tener más detalles para estudiar el caso e informarle de sus obligaciones. Si le interesa una consulta personalizada puede contactar [email protected], le pasaría un presupuesto de mis honorarios.

También puede vistar mi blog con interesante información fiscal https://economistamonicasans.wordpress.com/ 

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Lo que tengas en PayPal en principio no está en conocimiento de Hacienda, siendo cantidades tan pequeñas yo no haría nada, haz transferencias pequeñas al banco o bien paga directamente desde PayPal

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