Obligaciones fiscales subalquiler de despachos

Soy un profesional sanitario que ha alquilado un local para desarrollar su actividad. He alquilado un local grande con varios despachos. En uno de ellos desarrollaré mi actividad, y los otros los subalquilaré a otros compañeros con el objeto de conformar un pequeño centro sanitario. Cada uno gestionará su actividad.
Tengo más o menos claro el alta profesional, pero respecto a los alquileres no tengo ni idea.
He preguntado y estoy confusa porque no sé cuál es la forma que más conviene si cómo un rendimiento de capital inmobiliario o una actividad económica de alquileres. En este último caso me han informado que tiene más deducciones y beneficios.
¿Qué diferencia hay?
¿Si solamente fuera un rendimiento inmobiliario en qué debo darme de alta en hacienda?
- Retenedor de IRPF supongo (para retenerle al propietario): ¿037 y algún otro?
- ¿Pero también para el IVA? ¿Tendría qué hacer declaración trimestral?
- ¿Alguna otra alta adicional?
Es posible que empiece a alquilar despachos, antes de empezar mi actividad profesional porque todavía me tardo en adquirir materiales, equipos y organizar la actividad. Si empiezo a alquilar despachos antes que darme de alta cómo autónomo para mi actividad profesional, ¿cómo facturo al ser una persona física? ¿Puedo emitir facturas?

1 Respuesta

Respuesta
Sí podrías emitir facturas antes de darte de alta, ya que parece que estás "casi obligada" a declarar tus ingresos de arrendamiento a través de rendimientos de capital inmobiliario; el tema es que para que los arrendamientos se consideren actividad económica, debes de tener una persona empleada que gestione los alquileres, y un local exclusivamente afecto destinado a la llevanza de los alquileres (por lo que comentas, esta no será tu situación).
IVA siempre. Y retención (a tus facturas emitidas a tus arrendatarios) depende de los servicios complementarios que puedas prestar (hay un criterio de Hacienda que delimita este caso).
Podemos prepara un informe detallada de tu caso, para que te queden claras muchas de estas preguntas y tengas un soporte legal. Ponte en contacto con nosotros, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
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