Alquilar gabinete dentro de un negocio

Quiero alquilar un gabinete para estética dentro de un local que es peluquería y rayos uva. Mi futuro "casero", que también paga el alquiler de la peluquería, me dice que no hace falta hacerme la retención del 19% de IRPF. ¿Esto es así? Tengo entendido que cuando se alquila para ejercer una actividad, debe figurar la retención en la factura.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie su caso concreto. Especialmente el contrato que firma.

Normalmente será un contrato de subarrendamiento, que por otra parte, en determinados casos, ha de estar autorizado por el propietario del local, cuestión que en muchos casos no es así, pues muchos contratos lo prohíbe expresamente.

Los contratos de subarriendo de local de negocio están sujetos a IVA y Retención.

¡Gracias! 

Me informan que en este caso, no debo presentar el modelo 115 de Hacienda, sino los modelos 123 y 193. Es correcto? Muchas gracias

Efectivamente los subarriendos son rendimientos del capital mobiliario para la persona que le subarrienda a usted.

Por lo tanto, es correcto que presente estos modelos, para ingresar la retención.

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