Alquiler de local de negocio a nombre de dos personas

El dueño del local donde voy a ejercer la actividad de restaurante quiere que el contrato de alquiler vaya a nombre mío y de mi padre o mi madre. El titular de la actividad voy a ser yo. Podré declarar íntegramente el alquiler como gasto deducible en estimación directa, ¿aunque el contrato esté a nombre mío y de mi padre o madre? Y el IVA?

3 Respuestas

Respuesta

Le recomendamos que el contrato del alquiler, si es usted el que va ha ejercer la actividad, vaya todo a su nombre.

El motivo es que si va a nombre de dos personas solo podrá deducirse el 50%, y si esta todo a su nombre será al 100%.

Con el IVA también pasará lo mismo, a nombre de 2 el 50%, a nombre suyo 100%.

Esperamos haberle ayudado.

Respuesta

Si me permitís otra opción podría ser que el contrato de arrendamiento inicial fuera a dos personas, que podrían constituir una sociedad civil que se dedicara al subarrendamiento de inmuebles, en el contrato de arrendamiento inicial debería constar la autorización a este hecho para que pudiera subarrendar al consultante

Luego el consultante es el que se da de alta en la actividad y se puede deducir el 100% de la factura del subarrendamiento

El mayor problema es que hay que hacer dos modelos de IVA (el de los dos arrendatarios inciales y el del titular de la actividad)

Respuesta

Además de lo indicado por los compañeros, habitualmente el motivo es garantizarse el pago. Por lo tanto, en muchos casos, se realiza el alquiler a su nombre, para que pueda deducir el gasto sin problemas y sus familiares figurar como solidarios al pago o avalistas del alquiler. Incluso en muchos casos, esto podría llegar a ser sustituido por un aval bancario o con un seguro de renta garantizada para que el propietario se garantice el pago.

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