Herencia con deuda posterior a la repartición
Contexto: Se hace repartición de una herencia, los dos herederos aceptan su parte. Posterior a esto aparece una deuda de la cual solo uno de ellos se hace cargo y la liquida mediante un préstamo (que sigue pagando), mientras que el otro se desentiende.
La pregunta es, al ser liquidada por uno de ellos, ¿dicha deuda pasa a ser personal entre los herederos? ¿Qué plazo aplicaría para reclamarla? Y por último, en caso de que hubiese otros bienes, ¿se podría deducir de su parte?
2 respuestas
Respuesta de Pedralbes Abogados
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Respuesta de Prof. Francisco Poveda