Herencia con deuda posterior a la repartición

Contexto: Se hace repartición de una herencia, los dos herederos aceptan su parte. Posterior a esto aparece una deuda de la cual solo uno de ellos se hace cargo y la liquida mediante un préstamo (que sigue pagando), mientras que el otro se desentiende.
La pregunta es, al ser liquidada por uno de ellos, ¿dicha deuda pasa a ser personal entre los herederos? ¿Qué plazo aplicaría para reclamarla? Y por último, en caso de que hubiese otros bienes, ¿se podría deducir de su parte?

2 respuestas

Respuesta
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Pasa a ser personal entre los herederos si el que la pagado ejerce acción judicial de repetición contra el otro. El plazo habitual es de 5 años. Se puede deducir de su parte. Las partes de la herencia, así como los derechos sobre deudas, también pueden venderse por separado, en https://proindivisoherencia.com le hacen una oferta sin compromiso.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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Si la cifra es grande la parte perjudicada debería acudir a un abogado.

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