De qué forma se puede adicionar dinero efectivo a una herencia?

Testamento del padre a favor de los hijos ( cuatro hijos), con usufructo vitalicio para el cónyuge viudo (madre)

Existen dos propiedades ( una es la vivienda habitual de la viuda, la otra un apartamento ) con sus correspondientes plazas de garaje; otra plaza de aparcamiento y una cuenta corriente. Sé de antemano que el usufructo supone, el uso, disfrute y conservación por parte de la viuda hasta su fallecimiento. En primer lugar:

Hace unos 10 años, viviendo los padres, a uno de los hijos se le dió 30000 €, para la compra de un piso (se malvendió al ella separarse en el 2017). Lo del dinero efectivo, nos lo comunicaron mis padres al resto de hijos. Los dos estaban de acuerdo y querían que lo supieramos todos. Mi padre siempre quiso realizar un documento en que quedara reflejado y mi madre tambien, para que constara que a ella le habían dado esa cantidad. A día de hoy, no tengo constancia de si eso ocurrió ( lo del documento escrito) y mi madre no dice nada de nada, solo que mi hermana se lo va devolviendo poco a poco. Ella dice lo mismo, apenas lleva trabajando dos años seguidos y vive con mi madre. Los otros dos hermanos, callan y callan. No me creo nada.

Esta cantidad, ¿pertenecería a la masa hereditaria?, si es así, ¿Qué habría de hacerse?. Según el abogado que han contratado, dice que como no hay nada escrito, ni perjudica la legítima, que no se puede hacer nada. ¿Es verdad esto? ¿Qué me quiere decir con esto?.

En segundo lugar, ¿de qué forma es posible que una de las propiedades quede para los cuatro hijos ( en principio para que lo compre uno de ellos al resto) y la otra propiedad (vivienda habitual) en su totalidad y como propietaria para la viuda (madre)? ¿Se puede hacer para "ahorrar" gastos según nos aconsejan? ¿Cómo?.

Ya que la vivienda pasaría a ser del hermano comprador directamente, eso nos dicen..¿Es legal esto? ¿Es aconsejable? ¿Cómo se respeta el usufructo vitalicio?. El valor de la vivienda que quedaría para la madre es bastante superior, al del apartamento.

Agradeciendo la labor que hacen, les mando un saludo, y espero haberme explicado.

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Las herencias son complejas.

Por lo que indican, lo que hay es un crédito a favor de unos de los hijos (herederos) que se esta devolviendo, pero sin nada documentado. En nuestra opinión y sin conocer el caso concreto, si podría incluirse en la masa hereditaria. Incluso puede adjudicarse ese crédito a la viuda y que sea ella la que "recupere el dinero".

En cuanto a los repartos, si hay testamento, se ha de respetar lo testado... aunque si hay acuerdo, siempre puede ajustarse los repartos, intentando que no haya excesos de adjudicación, pues estos también tributa (además del impuesto de sucesiones). Y por lo tanto, su hermano podría adjudicarse un bien, siempre que se respeten las legitimas.

El usufructo de viuda, se calcula en función de la edad de la viuda, por lo tanto, hay que calcular cuanto importe de la masa hereditaria le corresponde, para ver como se adjudica ese usufructo...

Respuesta

Si no tienen ningún documento que demuestre la existencia de ese préstamo, si la devolución del mismo se va haciendo por ejemplo mediante ingreso en cuenta, ya queda constancia de que existe una deuda.

El método menos gravoso para que un hermano se quede con la titularidad es la disolución de condominio.

Habrá que ver el testamento, pero deben saber que tanto las partes de las propiedades heredadas, como los derechos hereditarios, el usufructo o la nuda propiedad son derechos que pueden tanto venderse como hipotecarse https://proindivisoherencia.com

El valor del usufructo puede calcularlo mediante unas tablas que encontrará en internet.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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