¿Qué puedo llevarme de local que tenía alquilado?

Mis padres regentan un negocio de hostelería que adquirieron por traspaso hace 30 años, ahora van a jubilarse y como el dueño del local (que no del negocio) no quiere dar ni un € por el contenido, la idea es dejárselo pelado.

Obviamente mobiliario y maquinaria etc podemos llevárnoslos, pero ¿dónde está el limite de lo que podemos llevarnos? Hay que tener en cuenta que él alquiló el local de obra totalmente vacío.

No quiero los lavabos para nada, pero ya que él no los va a pagar tampoco vamos a dejarle nada de lo que pueda beneficiarse al alquilar de nuevo el local.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto. Y les estudie su contrato de arrendamiento.

Como norma general, usted se puede llevar todo el mobiliario (que se puede mover), pero no así lo que en el seguro se considera continente, es decir, lo que esta de obra se debe de dejar. Siempre que como usted indica el propietario les entregara el local "vacío".

En la mayoría de contratos, se indica que se autoriza ha realzar obras, pero estas quedan a beneficio del propietario una vez terminado el contrato.

Lo que no puede es quitar los sanitarios, el cableado, los enchufes, etc...

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