Las relaciones con su inquilino están regidas por dos contratos: el de inquilinato y el de traspaso. En cuanto al primero, ha de cumplir el periodo para el que se pactó, o indemnizarla a usted a razón de un mes de alquiler por cada años que falte para completar el periodo pactado (es doctrina consolidada de los Tribunales). A la cantidad resultante, hay que añadirle los impuestos (IVA o el que proceda de su comunidad autónoma) que usted esté obligada a pagar.
El lo que respecta al traspaso, el inquilino puede llevarse todo aquello que pertenezca al negocio siempre que se pueda hacer sin menoscabo del inmueble. No puede por tanto hacer ningún destrozo en los términos que usted teme, ni llevarse elementos que no son móviles por naturaleza o que están adosados y en servicio del local. Todo aquello que para extraerlo se necesite obra o, que sin necesidad de obra, haga devenir en inútil un elemento del negocio, ha de quedarse donde está.
El inquilino le va a hacer entrega de la llave. Es posible que se la deje a una tercera persona, en el buzón, o que incluso intente entregársela en mano. Ha de seguir las siguientes instrucciones:
1º. Si no hay una entrega formal y acordada no recoja llave alguna. El arrendamiento seguirá y por tanto podrá usted presentar un juicio de desahucio por falta de pago, que coronará en una entrega judicial de la posesión del inmueble.
2º. Junto con la comisión judicial, ha de hacer un acta de presencia notarial, con fotografías del estado del local. Esta será la única seguridad que tendrá usted de que el último que entró en el local fue el propio inquilino. Si usted recoge la llave, acepta automáticamente el estado del local.
Si el inquilino ha ocasionado destrozos en los términos que le amenazó, ha cometido un delito de daños que tiene una sentencia penal al final de la instrucción; y podrá usted iniciar además una acción civil para el cobro de las rentas adeudadas y de los daños y perjuicios.
Como ve, al inquilino le puede salir muy caro el incumplimiento y la amenaza. Manténgase firme.