En un Contrato de compra/venta y cesión de negocio saber significado de clausula

Que significado especifico tiene la clausula siguiente "El cedente vende al cesionario la totalidad del negocio, incluido el fondo de comercio del negocio, como cuerpo cierto, con cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente"

¿Esto incluye, mobiliario, panelados, y todas las instalaciones dentro del local?. No se ha vendido el local, que yo entiendo que en precio de su arrendamiento incluyen todos estos elementos. El arrendatario se quiere cambiar de local y dice que esta clausula le valida para llevarse consigo todo lo que esta dentro del local y dejarlo vacío completamente. ¿Es así?

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No se puede llevar ni un alfiler, porque ya es propiedad del nuevo inquilino. De hecho, está vendida hasta la fianza que entregó el cedente por el arriendo.

El negocio que está instalado dentro del local (y que es lo que se ha vendido) es precisamente todo el mobiliario, instalaciones, suministros, clientes, decoración y todo lo que formó la idea y la decisión del adquiriente, es decir, usted, para pagar el precio.

El problema que usted tiene es la llave. Cuando se firma un contrato así y se paga, en ese momento se entrega la llave. De ninguna manera puede el anterior propietario del negocio volver a entrar ni decidir sobre los que hay dentro del mismo. Si todavía no ha firmado y no tiene la llave, no siga adelante, porque llevarse el objeto vendido (el negocio) tras cobrar por él es un engaño.

No se si me he explicado bien; Yo soy la propietaria del local donde esta el negocio, y he traspasado el negocio y firmado contrato arrendamiento local por 10 años. Ahora la persona que adquirió negocio me dice que la renta pactada (hace 4 meses) es muy elevada y que o se lo bajo, o se va a otro local y se lleva consigo todas las instalaciones interiores, incluso lo que esta fijo a las paredes de obra y que esa clausula le valida para ello dejándome con local destrozado y prácticamente en bruto. Yo creo que estos elementos pertenecen al local (panelados, divisiones interiores, bombas de calor frio., caja fuerte anclada a hormigón, cristales blindados..) y que no puede hacerlo. Necesito saber si puede o no puede hacerlo. Pienso que me esta extorsionando para que le venda local . El precio renta esta ajustado a mercado. Gracias de antemano

Las relaciones con su inquilino están regidas por dos contratos: el de inquilinato y el de traspaso. En cuanto al primero, ha de cumplir el periodo para el que se pactó, o indemnizarla a usted a razón de un mes de alquiler por cada años que falte para completar el periodo pactado (es doctrina consolidada de los Tribunales). A la cantidad resultante, hay que añadirle los impuestos (IVA o el que proceda de su comunidad autónoma) que usted esté obligada a pagar.

El lo que respecta al traspaso, el inquilino puede llevarse todo aquello que pertenezca al negocio siempre que se pueda hacer sin menoscabo del inmueble. No puede por tanto hacer ningún destrozo en los términos que usted teme, ni llevarse elementos que no son móviles por naturaleza o que están adosados y en servicio del local. Todo aquello que para extraerlo se necesite obra o, que sin necesidad de obra, haga devenir en inútil un elemento del negocio, ha de quedarse donde está.

El inquilino le va a hacer entrega de la llave. Es posible que se la deje a una tercera persona, en el buzón, o que incluso intente entregársela en mano. Ha de seguir las siguientes instrucciones:

1º. Si no hay una entrega formal y acordada no recoja llave alguna. El arrendamiento seguirá y por tanto podrá usted presentar un juicio de desahucio por falta de pago, que coronará en una entrega judicial de la posesión del inmueble.

2º. Junto con la comisión judicial, ha de hacer un acta de presencia notarial, con fotografías del estado del local. Esta será la única seguridad que tendrá usted de que el último que entró en el local fue el propio inquilino. Si usted recoge la llave, acepta automáticamente el estado del local.

Si el inquilino ha ocasionado destrozos en los términos que le amenazó, ha cometido un delito de daños que tiene una sentencia penal al final de la instrucción; y podrá usted iniciar además una acción civil para el cobro de las rentas adeudadas y de los daños y perjuicios.

Como ve, al inquilino le puede salir muy caro el incumplimiento y la amenaza. Manténgase firme.

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