Interpretación confusa en Ley 4/2000 sobre extranjería

Estoy mirando un tema sobre extranjería que consiste en traer a un extranjero desde Colombia, hijo de un colombiano residente en España. El chico tiene 21 años, así que no se puede reagrupar ni por el sistema común ni por el comunitario, no vamos a discutirlo. Pero el problema no es ese.
Se trata de que quiere traerlo a trabajar y sabemos que hay que tener en cuenta el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, es decir, demostrar que no pudo contratar a una persona en España, es decir, que no había trabajadores disponibles en España para contratar. Pero el artículo 40 de esa ley establece unos supuestos en que no es necesario contar con ese catálogo, y el primer supuesto me plantea duda:

Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada

Ese "con autorización renovada" ¿se refiere al hijo de extranjero o al extranjero reagrupante? ¿Al colombiano residente en España o al hijo que está en Colombia y quiere venir a España a trabajar?

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Le informamos que se refiere al extranjero residente en España.

Estamos a su disposición.

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